La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe histórico a la inequidad dentro del sistema de retiro en México. A través de una resolución definitiva de la Segunda Sala, el máximo tribunal determinó que la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incurría en prácticas discriminatorias, al establecer montos de pensión diferenciados e injustos dependiendo del grado de parentesco con el trabajador fallecido.
IMSS cambia reglas de Ley 73 por orden de la Suprema Corte y confirma aumentos automáticos del 70% para miles de pensionados
La SCJN eliminó la discriminación en pensiones por ascendencia. Padres de trabajadores fallecidos ahora cobrarán el 90%, igualando la pensión por viudez.
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El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.
Con este fallo inapelable, el IMSS se encuentra obligado a modificar de inmediato sus cálculos operativos para beneficiar directamente a los ascendientes de los asegurados finados. A partir de esta jurisprudencia, los padres de los trabajadores fallecidos experimentarán un incremento automático del 70 por ciento en sus depósitos mensuales, un ajuste que finalmente equipara sus ingresos con las cifras que históricamente se han otorgado en las pensiones por viudez.
IMSS Ley 73: el fin de la distinción injustificada en los porcentajes
El epicentro de esta controversia constitucional radicaba en las cuotas inequitativas que la ley asignaba a los deudos tras la muerte del titular de la cuenta. Durante décadas, la normativa vigente del Seguro Social dictaba que al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90 por ciento de la pensión, mientras que a los padres del difunto se les otorgaba únicamente un 20 por ciento, incluso cuando se demostrara plenamente que dependían económicamente de su hijo.
Al analizar a fondo los estatutos, los ministros concluyeron que esta marcada brecha porcentual vulneraba de forma tajante el derecho constitucional a la igualdad. La nueva orden judicial establece que, en caso de que el trabajador finado no haya dejado cónyuge ni hijos, los padres que dependían económicamente de él tendrán el derecho irrefutable de recibir el mismo 90 por ciento que le habría correspondido a una pareja legal, eliminando así un castigo financiero obsoleto.
IMSS Ley 73: los recursos como un derecho laboral y no como un regalo
Durante la emisión de la sentencia, la SCJN fue enfática al recordar la naturaleza jurídica y social de estos recursos económicos. Los magistrados aclararon que el dinero de la pensión no es una concesión graciosa ni un regalo otorgado por el Estado, sino un derecho legítimo derivado directamente de las aportaciones que el difunto realizó durante toda su etapa productiva en el mercado laboral formal.
En ese sentido, el máximo tribunal argumentó que el objetivo final de estas retenciones salariales siempre fue garantizar la subsistencia y el bienestar de los seres más cercanos al trabajador frente a un evento trágico. "La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios", sentenció la Corte, cerrando un largo capítulo de desigualdad para miles de familias mexicanas.



