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23 de febrero 2026 - 09:32

IMSS cambia requisitos de popular pensión y ahora sí miles de mexicanos reciben dinero mensual gracias a la Suprema Corte

El Pleno declara inconstitucional limitar la "pensión por ascendencia" solo a padres y abuelos; si un tío o tía ejerció el rol de crianza y dependía económicamente del trabajador, tiene derecho al cobro.

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IMSS es obligado a entregar pensiones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio histórico que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a abrir la cartera y reconocer derechos a familiares que, hasta hoy, eran invisibles para la ley. Se trata de la pensión por ascendencia, en la cual declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía exclusivamente a la línea recta (padres, abuelos, bisabuelos), dejando desprotegidos a tíos, tías o parientes que, en los hechos, fungieron como padres.

La resolución, emanada del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, discutido el pasado 11 de noviembre, nace de una historia común en los hogares mexicanos. Una mujer, tía de un trabajador asegurado del IMSS, solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino. Ella demostró ante tribunales dos factores clave: lo había criado desde pequeña como si fuera su hijo y dependía económicamente de él en sus últimos años.

Pese a la evidencia afectiva y financiera, el IMSS le negó el pago argumentando que "no era su madre biológica ni su abuela". La Corte, sin embargo, revirtió esta negativa, estableciendo que el vínculo de cuidado y asistencia mutua pesa más que el árbol genealógico tradicional.

IMSS

Los 4 requisitos para reclamar AHORA la pensión por ascendencia del IMSS

Este fallo no significa que cualquier pariente pueda cobrar. La Corte estableció candados claros para asegurar que el beneficio llegue a quien realmente fungió como tutor o figura paterna/materna. Para que un tío, tía u otro familiar acceda a la pensión por ascendencia, debe probar:

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