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24 de agosto 2026 - 10:04

IMSS cambia para siempre la Ley 73 y le deposita pensión de viudez a miles de mujeres que habían quedado fuera

Tener hijos con el asegurado garantiza el pago de esta pensión, incluso si no se cumplieron los cinco años de convivencia previos.

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Checa lo que tiene para decir el IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dado un paso histórico en la restitución de derechos de seguridad social al comenzar a liberar los pagos de pensión por viudez a millones de mujeres que, bajo criterios anteriores, habían quedado excluidas de este dinero. Este cambio radical obedece al acatamiento de una resolución definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual redefinió los requisitos exigidos para las concubinas amparadas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

El conflicto legal, que tuvo su origen en la Contradicción de Tesis 251/2010, puso fin a una interpretación restrictiva que durante años dejó sin sustento a las parejas de los trabajadores fallecidos. La disputa central giraba en torno a la aplicación del artículo 130 de dicha normativa, mediante el cual el IMSS solía negar el derecho si la mujer no podía comprobar cinco años de vida en común ininterrumpida antes del deceso del asegurado, o si los hijos de la pareja habían nacido cuando el trabajador aún estaba casado con otra persona.

Pensión a concubinas: los nuevos requisitos tras el fallo

La resolución de los magistrados fue contundente y estableció una jurisprudencia de carácter obligatorio para las autoridades correspondientes. En su dictamen, la Corte determinó que existen dos supuestos completamente independientes para reclamar la pensión, precisando que no es necesario cumplir con ambos criterios, pues basta con acreditar solo uno de ellos:

La SCJN aclaró de forma definitiva que, en caso de existir hijos en común, no es exigible el requisito de los cinco años de convivencia. Los ministros concluyeron que la maternidad y paternidad compartida acredita, por sí misma, la relación de concubinato para efectos de la protección financiera e institucional.

El fin del candado del estado civil para recuperar los fondos

El aspecto más innovador de esta resolución, y el factor principal que ha permitido que miles de mexicanas recuperen su derecho a la pensión de viudez, tiene que ver con la condición legal de que ambas partes se encontraran "libres de matrimonio".

Históricamente, el Instituto negaba las pensiones si se comprobaba que los hijos habían nacido mientras el asegurado seguía casado legalmente con una tercera persona, incluso si en la práctica ya se encontraba separado de ella. La Suprema Corte corrigió esta vulneración determinando que el requisito de libertad de matrimonio debe cumplirse única y exclusivamente al momento del fallecimiento del trabajador, y no al momento del nacimiento de los hijos, garantizando así la justicia económica para miles de familias.

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