La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido en reiteradas ocasiones fallos sobre el reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero pocas resoluciuones han tenido un impacto tan significativo como la referida a la Contradicción de Tesis 251/2010: la decisión final le otorga el derecho a miles de concubinas a solicitar pensión de viudez, las cuales habían quedado excluidas anteriormente
IMSS cambió las reglas de la Ley 73 y ahora sí le deposita dinero a millones de mexicanos que había dejado sin pagos
Se trata de una resolución histórica de la Suprema Corte, la cual cambió el sistema de pensiones de la última década. En esta nota, los detalles.
-
IMSS e Infonavit alegran a millones de pensionados en julio 2026: a quiénes le depositarán dinero
-
La Suprema Corte incauta las cuentas Afore de todos los pensionados IMSS e ISSSTE que no cumplan con esta obligación en julio 2026
IMSS y un fallo de la SCJN que modificó para siempre la Ley 73.
El caso, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, buscaba definir si procedía otorgar la pensión por viudez, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a una mujer que tuvo hijos con el asegurado, incluso si esos hijos nacieron mientras él estaba casado con otra persona, siempre que al momento de su fallecimiento ambos estuvieren libres de matrimonio.
Al entrar en detalles de la disputa legal entre las concubinas, junto al IMSS y la justicia, por ello, la Segunda Sala de la SCJN determinó varios puntos, por ejemplo, el artículo 130 establece dos supuestos para que la concubina tengan derecho a la pensión:
- Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos del asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.
- La segunda hipótesis no exige convivencia marital de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato.
Pensión por viudez del IMSS Ley 73: la decisión final de la Suprema Corte
El requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento, ambos concubinos no tenían otro vínculo matrimonial. Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado.
Por lo tanto, la SCJN sentó la jurisprudencia que establece: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO".


