El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que los pensionados que cotizaron bajo la Ley 73 tienen la posibilidad de recuperar los fondos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del Infonavit, incluso aunque nunca hayas usado un crédito. Esta opción cobra relevancia ante el panorama económico actual, pues muchos pensionados desconocen que esos recursos les pertenecen y siguen vigentes para reclamarse.
IMSS comunica feliz noticia para recuperar los fondos acumulados del Infonavit en Ley 73
Descubre cómo los pensionados pueden solicitar la devolución de su ahorro en la Subcuenta de Vivienda del Infonavit y cuáles son los requisitos esenciales.
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En 2025 se ha reforzado la colaboración entre el IMSS y el Infonavit para facilitar estos trámites, donde ya no se requieren intermediarios y los procesos pueden hacerse parcialmente en línea o en los Centros de Servicio del instituto. De hecho, quienes ya cumplieron los requisitos pueden solicitar la devolución de manera gratuita y obtener su dinero directamente.
Sin embargo, no todos los pensionados bajo la Ley 73 saben cuáles son las condiciones, los límites de tiempo o las modalidades disponibles. Es fundamental conocer el procedimiento correcto, los documentos esenciales y los plazos esperados, para evitar errores y asegurar que el dinero no quede en un fondo inaccesible.
IMSS: cómo solicitar ahorro de Infonavit en Ley 73
Para quienes cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y se pensionaron bajo el régimen de la Ley 73, existe la posibilidad de recuperar hasta tres fondos vinculados al Infonavit: el Fondo de Ahorro 1972–1992, la Subcuenta de Vivienda 92 y la Subcuenta de Vivienda 97. Estos recursos pueden devolverse en una sola exhibición si se cumplen los requisitos legales.
Solicitud mediante tu Afore
En este camino, la Afore entrega las Subcuentas de Vivienda 92 y 97, mientras que para exigir el Fondo de Ahorro 1972–1992 o lo que se conoce como Solo Infonavit, deberás hacer un trámite complementario en el Infonavit.
Para esto, el pensionado debe acudir a su Afore con la resolución de pensión emitida por el IMSS, identificación oficial, estado de cuenta bancario con CLABE y asegurarse de que sus datos concuerden en todas las instituciones (IMSS, Afore, Infonavit, banco).
Solicitud directa con Infonavit
Esta vía permite al pensionado bajo Ley 73 obtener la devolución de todos los fondos disponibles:
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Fondo de Ahorro 1972–1992
Subcuenta de Vivienda 92
Subcuenta de Vivienda 97
Solo Infonavit (aportaciones adicionales o extraordinarias)
Los rendimientos generados hasta el momento del trámite
El trámite puede hacerse presencialmente en los Centros de Servicio de Infonavit (CESI), agendando cita a través de “Mi Cuenta Infonavit”, o en línea. Infonavit tiene un límite de 10 días hábiles para efectuar la devolución a la cuenta bancaria del solicitante una vez que la solicitud esté aprobada.
IMSS: qué debes tener en cuenta antes de solicitar la recuperación de fondos acumulados del Infonavit
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Tener una resolución de pensión emitida por el IMSS (o negativa de pensión, según el caso).
Ser pensionado bajo el régimen Ley 73 (cotización previa al 1 de julio de 1997) y no tener un crédito vigente con Infonavit.
Estar inscrito en una Afore.
Poseer datos identificativos coincidentes entre el IMSS, Infonavit, Afore y la cuenta bancaria: nombre, CURP, RFC y Número de Seguridad Social (NSS) deben coincidir.
Presentar un estado de cuenta bancario reciente (no mayor a dos meses) con CLABE interbancaria que acepte depósitos del monto a devolver.
Si haces el trámite en línea, necesitarás tu e-firma (firma electrónica).
En caso de error en tus datos (nombre, CURP, RFC), debes corregirlos antes de iniciar el trámite para evitar rechazos.
Plazos y consideraciones especiales
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Una vez que la solicitud es aprobada, Infonavit tiene un máximo de 10 días hábiles para efectuar la devolución.
Si el pensionado cumple 70 años o más y aún no ha hecho la devolución, Infonavit enviará un aviso para recordarle su derecho. Si continua sin tramitarlo, esos recursos podrían transferirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar, aunque el titular o sus beneficiarios aún los podrían reclamar posteriormente.
El trámite es gratuito y no requiere intermediarios.
No existe una fecha límite definitiva para reclamar; los recursos no reclamados permanecen en tu derecho y pueden recuperarse en cualquier momento mientras cumplas los requisitos.





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