13 de octubre 2026 - 10:00

IMSS e ISSSTE confirman embargo de cuentas de Afore de pensionados que no cumplan con esta obligación en octubre 2026 por orden de la Suprema Corte

La SCJN autorizó embargar fondos de retiro a deudores alimentarios sin empleo ni bienes, priorizando el bienestar de los menores en México.

Checa lo que tienen para decir el IMSS y el ISSSTE. 

Checa lo que tienen para decir el IMSS y el ISSSTE. 

La figura de intocabilidad que caracterizó por años a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) se ha fracturado de manera definitiva ante una causa de fuerza mayor familiar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que cambia las reglas para los afiliados al IMSS y al ISSSTE, estableciendo que el dinero guardado para la vejez ya no servirá como escondite para aquellos padres o tutores que intenten evadir el pago de la manutención de sus hijos.

Esta trascendental modificación legal surge a raíz de una resolución dictada por la Primera Sala de la SCJN. Al analizar a fondo el amparo en revisión 652/2024, los magistrados determinaron que el interés superior de las infancias y su derecho a la supervivencia superan cualquier protección patrimonial que la ley otorgara previamente a los trabajadores o pensionados, marcando un antes y un después en la jurisprudencia de nuestro país.

Criterios de aplicación: exclusividad para demandas familiares

A pesar del enorme impacto de esta resolución en el sistema de pensiones, las autoridades han sido muy enfáticas al señalar que esta intervención financiera cuenta con restricciones sumamente rigurosas para evitar abusos institucionales. La autorización de embargo sobre la Afore es exclusiva para obligaciones alimentarias y no podrá utilizarse por bancos, tiendas departamentales o prestamistas privados que busquen cobrar créditos hipotecarios o deudas de carácter meramente comercial.

Para que un juez especializado en materia familiar pueda emitir la orden de retención de fondos, el demandado debe encontrarse en un escenario comprobable de insolvencia absoluta. Esto significa que la drástica medida solo procederá cuando se demuestre legalmente que el deudor carece de otras propiedades, como inmuebles, vehículos o cuentas de débito tradicionales que puedan ser incautadas para saldar el adeudo con los menores.

El monto máximo que podrá ser retenido y transferido para cubrir la pensión alimenticia será lo que resulte menor entre estas dos opciones:

  • 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años del trabajador.

  • El 10% del saldo total acumulado en la subcuenta de retiro.

El trasfondo de esta histórica decisión es priorizar el "interés superior del menor". Con esta nueva regla aplicable en los tribunales, los ministros envían un mensaje claro a los deudores alimentarios de México: las cuentas de Afore han dejado de ser un búnker o refugio legal para quienes intenten evadir sus responsabilidades familiares.

Límites de retención para evitar la indigencia del titular

Además de la ausencia de bienes materiales, el segundo requisito indispensable exige que el titular de la cuenta se encuentre formalmente desempleado. El espíritu de esta condición es evitar que la carencia de un sueldo ordinario se siga utilizando como un pretexto válido en los tribunales para abandonar las responsabilidades económicas hacia los hijos. Sin embargo, buscando un equilibrio constitucional, el máximo tribunal dictaminó que está prohibido vaciar la totalidad de los ahorros del demandado.

Bajo este nuevo esquema de justicia, las administradoras de fondos solo podrán retener y transferir un porcentaje estrictamente tasado, emulando los parámetros legales de los retiros por falta de trabajo. Para este fin, el juez ordenará la entrega del monto que resulte menor entre el 10% del saldo acumulado o el equivalente a 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años, garantizando así la alimentación inmediata de los menores sin aniquilar por completo el proyecto de retiro del trabajador.

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