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22 de julio 2026 - 09:00

IMSS e ISSSTE: todos estos pensionados deberán pagarán impuesto al SAT sin excepciones en agosto 2026

La autoridad fiscal aclaró quiénes están exentos del gravamen y cómo se calcula cuando el ingreso supera el límite permitido por la ley.

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 IMSS e ISSSTE: todos estos pensionados deberán pagarán impuesto al SAT sin excepciones en agosto 2026

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclararon las dudas que han surgido entre los pensionados sobre el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). De cara a agosto de 2026, la autoridad fiscal reiteró que el gravamen no aplica para todos los jubilados, sino únicamente para quienes rebasan un monto mensual establecido en la legislación.

La precisión fue necesaria luego de que en redes sociales circularan publicaciones que aseguraban que todos los pensionados comenzarían a pagar impuestos por sus depósitos mensuales. El SAT desmintió esa versión y recordó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un límite de exención que protege a la gran mayoría de los beneficiarios del IMSS y del ISSSTE.

En consecuencia, quienes reciben una pensión por debajo del monto fijado en la ley no tendrán que realizar pagos adicionales por este concepto. Solo los ingresos que excedan el límite establecido estarán sujetos al cobro del ISR, por lo que el impuesto no se calcula sobre la totalidad de la pensión.

IMSS e ISSSTE: a qué pensionados el SAT le cobra ISR

El Servicio de Administración Tributaria informó, mediante una tarjeta informativa publicada el 5 de junio de 2026, que únicamente deberán pagar Impuesto Sobre la Renta los pensionados cuyos ingresos mensuales superen los 53 mil 493 pesos. Este monto corresponde al límite de exención previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que las pensiones y jubilaciones quedan libres del impuesto hasta el equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Solo quienes superan un monto mensual establecido por la ley deben cubrir el Impuesto Sobre la Renta por el excedente.

Si la pensión rebasa esa cantidad, el ISR no se aplica sobre todo el ingreso, sino únicamente sobre la parte que excede el límite permitido. Por ejemplo, si una persona recibe una pensión mensual de 60 mil pesos, el impuesto únicamente se calculará sobre 6 mil 507 pesos, que corresponden a la diferencia entre el monto recibido y el límite exento. Los primeros 53 mil 493 pesos permanecen libres del gravamen.

La disposición aplica tanto para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social como por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, además de otros esquemas de retiro contemplados por la legislación fiscal. El SAT subrayó que la mayoría de los pensionados en México recibe ingresos inferiores al límite establecido, por lo que no tendrá que pagar Impuesto Sobre la Renta por su pensión durante agosto de 2026 ni en los meses posteriores, siempre que continúe dentro del rango exento.

La autoridad fiscal también pidió a la población evitar difundir información falsa o alarmista. No existe una disposición que establezca el cobro generalizado del ISR para todos los jubilados, como se afirmó en algunos contenidos publicados en redes sociales. Para quienes tengan dudas sobre su situación fiscal, el SAT recomienda revisar el monto mensual de su pensión y, en caso de superar el límite previsto por la ley, solicitar orientación directamente con la autoridad tributaria antes de presentar cualquier declaración.

SAT: la Pensión del Bienestar no paga impuestos

Además de aclarar la situación de los pensionados del IMSS y del ISSSTE, el Servicio de Administración Tributaria explicó cuál es el tratamiento fiscal de los apoyos entregados mediante programas sociales del Gobierno de México. En este sentido, la autoridad confirmó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no genera la obligación de pagar Impuesto Sobre la Renta, ya que estos recursos no son considerados ingresos gravables.

El Servicio de Administración Tributaria desmintió que exista un cobro generalizado para todos los jubilados.

La exención está respaldada por el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que los apoyos económicos otorgados mediante programas sociales federales o estatales quedan excluidos del pago de este impuesto. Esto significa que las personas que reciben la Pensión del Bienestar pueden disponer íntegramente de ese recurso, sin necesidad de presentar declaraciones fiscales relacionadas con dicho apoyo ni cubrir algún gravamen por ese concepto.

El SAT reiteró que esta protección busca garantizar que los programas sociales lleguen completos a sus beneficiarios, sin afectar los recursos destinados a mejorar su calidad de vida. Asimismo, invitó a los pensionados y beneficiarios de programas sociales a consultar únicamente fuentes oficiales antes de tomar decisiones relacionadas con su situación fiscal.

Entre las opciones de atención disponibles se encuentran MarcaSAT, el chat en línea y los canales oficiales del organismo, donde los contribuyentes pueden recibir información personalizada sobre sus obligaciones tributarias. La autoridad recordó que conocer el monto mensual de la pensión es fundamental para determinar si existe alguna obligación fiscal. Mientras el ingreso permanezca por debajo del límite de 53 mil 493 pesos mensuales, la pensión continuará exenta del Impuesto Sobre la Renta.

Los apoyos económicos de los programas sociales federales permanecen libres del pago de este gravamen.

Con esta aclaración, el Servicio de Administración Tributaria busca poner fin a los rumores que generaron incertidumbre entre miles de jubilados. La regla es clara: únicamente quienes superen el monto de exención deberán pagar ISR sobre el excedente, mientras que la mayoría de los pensionados del IMSS y del ISSSTE, así como los beneficiarios de la Pensión del Bienestar, continuarán libres de este impuesto conforme a lo establecido en la legislación vigente.

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