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27 de julio 2026 - 14:00

IMSS elimina requisito y alegra a millones de mujeres a partir de ahora con pago de pensión: esto debes saber

La Suprema Corte cambió el criterio para proteger nuevas formas de familia y facilitar el acceso al apoyo económico por fallecimiento de un trabajador.

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IMSS elimina requisito y alegra a millones de mujeres a partir de ahora con pago de pensión: esto debes saber

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá aplicar un criterio más amplio para las solicitudes de pensión por viudez luego de una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A partir de este precedente, ya no será válido negar el beneficio únicamente porque la pareja no acreditó cinco años de concubinato, una decisión que representa un avance para miles de familias mexicanas.

Durante años, las personas que vivían en unión libre enfrentaban mayores obstáculos para acceder a esta prestación que quienes estaban casados por la vía civil. La resolución de la Corte modifica ese panorama al considerar que esa diferencia carecía de sustento constitucional y generaba un trato desigual entre distintos modelos de familia.

Aunque el cambio elimina una de las principales barreras para obtener la pensión por viudez, no significa que el trámite sea automático. Las personas interesadas seguirán obligadas a demostrar la existencia del concubinato mediante pruebas suficientes ante el IMSS, pero el tiempo de convivencia dejará de ser un requisito determinante.

IMSS: el requisito eliminado para pensiones de viudez por orden de la Suprema Corte

La decisión deriva del Amparo en Revisión 408/2025, mediante el cual la SCJN declaró inconstitucional la disposición contenida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar al menos cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez cuando no existía matrimonio.

Anteriormente, la legislación únicamente permitía acceder al beneficio si la pareja demostraba haber convivido durante ese periodo o si existían hijos en común. La Corte concluyó que ese requisito establecía una diferencia injustificada respecto del matrimonio, ya que a las parejas casadas nunca se les imponía una condición similar para obtener la prestación.

La Suprema Corte declaró inconstitucional exigir cinco años mínimos de convivencia para acceder a la pensión por viudez.

Los ministros señalaron que la protección constitucional de la familia abarca distintas formas de organización familiar, por lo que el reconocimiento de derechos no puede depender exclusivamente del tiempo que una pareja haya permanecido unida. Además, la resolución enfatiza que la existencia de una familia no nace automáticamente por el simple transcurso de los años, sino por la construcción de un proyecto de vida compartido sustentado en la convivencia, el apoyo mutuo y la voluntad de permanecer juntos.

Otro aspecto relevante es que este criterio fue aprobado por siete votos a favor y dos en contra, lo que le otorga carácter obligatorio para los tribunales federales y locales del país. En consecuencia, el IMSS ya no podrá rechazar una solicitud únicamente porque el concubinato haya durado menos de cinco años.

Si bien el Congreso de la Unión todavía no modifica de manera formal la Ley del Seguro Social para armonizarla con este criterio judicial, las personas que reciban una negativa podrán promover un juicio de amparo apoyándose en este precedente emitido por la Suprema Corte. El cambio también responde a la transformación social que vive México. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que las uniones libres continúan creciendo de manera sostenida. Mientras en 2005 el 11.1 % de la población de 15 años o más vivía en concubinato, para 2025 esa proporción aumentó a 17.6 %.

En contraste, el porcentaje de personas casadas pasó de 47.6 % a 36.3 % durante el mismo periodo. Estas cifras reflejan que el concubinato se ha consolidado como una forma de convivencia cada vez más frecuente, motivo por el cual los especialistas consideran indispensable que las normas de seguridad social evolucionen conforme a esta nueva realidad.

IMSS: es indispensable acreditar el concubinato

Aunque desaparece el requisito relacionado con el tiempo mínimo de convivencia, el vínculo de concubinato deberá seguir acreditándose mediante pruebas objetivas durante el trámite de la pensión por viudez. La resolución de la Suprema Corte deja claro que no cualquier persona podrá solicitar el beneficio sin demostrar la existencia de la relación. El IMSS continuará evaluando las pruebas presentadas para comprobar que realmente existía una vida en común con la persona asegurada fallecida.

El concubinato deberá seguir demostrando con pruebas objetivas, pero ya no dependerá del tiempo de la relación.

Entre los principales elementos que podrán utilizarse para acreditar el concubinato destacan:

Dependiendo del caso, también podrán presentarse documentos oficiales, testimonios, comprobantes de domicilio compartido o evidencia de dependencia económica, siempre que sirvan para acreditar la convivencia y la relación de pareja. El impacto de esta decisión no se limita al IMSS. En febrero de 2026, la SCJN también resolvió que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no puede exigir cinco años mínimos de convivencia para acceder a la pensión por fallecimiento ni a los servicios de salud derivados del concubinato.

Con ello, ambas instituciones deberán ajustar sus criterios para reconocer una realidad social que ha cambiado de manera importante durante las últimas décadas. El objetivo es evitar que miles de personas queden excluidas de la protección social únicamente por no cumplir un plazo específico de convivencia, privilegiando la demostración efectiva del vínculo familiar sobre un requisito temporal que la Suprema Corte consideró discriminatorio.

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