Los trabajadores del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) afiliados a la Ley 97 suelen tener dudas sobre si podrán obtener una pensión al momento de su retiro. Sin embargo, el sistema vigente contempla diferentes alternativas para acceder a un ingreso durante la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
IMSS lanza importante aviso que tranquiliza a todos los trabajadores con Ley 97 en 2026
Los trabajadores con Ley 97 del IMSS cuentan con distintas opciones para acceder a una pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Conocer cómo funciona el retiro y las alternativas disponibles puede ayudar a planificar mejor la jubilación.
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Uno de los principales mensajes para quienes cotizan bajo la Ley 97 del IMSS es que no todas las personas quedarán sin pensión. El monto y la modalidad dependerán del ahorro acumulado en la cuenta individual, las semanas cotizadas, la edad de retiro y otros criterios previstos por el sistema de seguridad social.
Por ello, es recomendable conocer desde ahora cómo funciona el esquema de retiro, cuáles son las opciones disponibles y qué sucede en caso de no reunir los requisitos para obtener una pensión. Planificar con anticipación puede marcar una diferencia importante en el ingreso que se recibirá durante la jubilación.
IMSS Ley 97: así funciona el retiro
La Ley 97 del IMSS aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. A diferencia del régimen anterior, este sistema opera mediante cuentas individuales administradas por una Afore, donde se depositan las aportaciones del trabajador, el patrón y el Gobierno.
Al llegar a la edad de retiro, el dinero acumulado en la cuenta servirá para financiar la pensión, siempre que el trabajador cumpla con las semanas mínimas de cotización y el resto de los requisitos legales. El monto final dependerá del ahorro generado durante toda la vida laboral y de los rendimientos obtenidos por la Afore.
Renta Vitalicia
Una de las modalidades disponibles es la Renta Vitalicia, que consiste en contratar una aseguradora para recibir un pago mensual de por vida. En este esquema, los recursos acumulados en la cuenta individual se entregan a la institución aseguradora, que se compromete a realizar los depósitos de manera permanente.
Esta opción brinda certeza sobre el pago mensual y también contempla beneficios para los familiares con derecho en caso de fallecimiento del pensionado, conforme a las condiciones previstas en la legislación.
Pensión Mínima Garantizada
Otra alternativa es la Pensión Mínima Garantizada, un beneficio dirigido a quienes cumplen con la edad y las semanas de cotización requeridas, pero cuyos recursos acumulados no alcanzan para financiar una pensión de mayor monto. En estos casos, el Estado garantiza un ingreso mínimo mensual conforme a las reglas vigentes. El monto puede variar dependiendo de diversos factores, como la edad del trabajador, las semanas cotizadas y las disposiciones aplicables al momento del retiro.
IMSS Ley 97: ¿y si no cumplo con los requisitos?
No todos los trabajadores alcanzan las semanas de cotización necesarias para obtener una pensión. Cuando esto ocurre, la persona no pierde automáticamente el dinero ahorrado durante su vida laboral.
Si no se cumplen los requisitos para pensionarse, el trabajador podrá solicitar la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual, conforme a las condiciones establecidas por la normativa. Además, existe la posibilidad de seguir cotizando para reunir las semanas faltantes y acceder posteriormente a una pensión.
IMSS Ley 97: requisitos y documentos
Para iniciar el trámite de pensión bajo la Ley 97 del IMSS, generalmente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener la edad establecida para la modalidad de retiro correspondiente.
Reunir el número mínimo de semanas de cotización vigente.
Contar con una cuenta individual en una Afore.
Tener actualizado el expediente de identificación.
Entre los documentos que normalmente se solicitan destacan:
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Identificación oficial vigente.
CURP.
Número de Seguridad Social (NSS).
Estado de cuenta de la Afore.
Comprobante de domicilio.
Acta de nacimiento y demás documentos que solicite el IMSS para concluir el trámite.
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