26 de noviembre 2025 - 10:01

IMSS está obligado a otorgarle la pensión por viudez a concubinos del mismo sexo por orden de la Suprema Corte

Si bien el fallo ya tiene dos años, el mismo ha marcado un precedente clave en la igualdad de derechos para el colectivo LGBTQ+.

IMSS, obligado a darle pensiones por viudez a personas del mismo sexo.

IMSS, obligado a darle pensiones por viudez a personas del mismo sexo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un criterio histórico que obliga al IMSS a reconocer y otorgar la pensión por viudez a parejas del mismo sexo, ya sea que hayan estado unidas en matrimonio o en concubinato. La resolución fue emitida por la Segunda Sala en el Amparo en Revisión 446/2023, aprobado por unanimidad, y ha marcado un precedente estos últimos dos años

De acuerdo con el fallo, la Ley del Seguro Social vigente desde 1995 contiene disposiciones que discriminan a las parejas del mismo sexo, al reconocer la pensión por viudez únicamente dentro de un modelo de familia tradicional. La Corte determinó que esta limitación es inconstitucional, pues condiciona un derecho esencial con base en el sexo o las preferencias sexuales de las personas, lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución.

IMSS

La Suprema Corte rechaza el modelo único de familia en la Ley del Seguro Social del IMSS

Según la resolución, negar una pensión por viudez a parejas del mismo sexo supone desconocer la validez de sus vínculos afectivos y familiares, pese a que estas relaciones generan las mismas obligaciones y responsabilidades que las uniones heterosexuales. Para la Corte, la ley debe ajustarse a la realidad social y garantizar protección amplia a todas las formas de familia existentes en México.

El criterio remarca que la seguridad social no puede condicionarse por razones de orientación sexual, dado que ello excluye injustificadamente a un sector de la población que mantiene relaciones estables, acreditables y reconocidas legalmente en diversos estados del país.

El IMSS deberá otorgar las prestaciones sin excepciones

La Segunda Sala instruyó que las autoridades competentes tienen la obligación de reconocer el vínculo conyugal o de concubinato entre personas del mismo sexo, y en consecuencia, deben otorgar todas las prestaciones derivadas, incluida la pensión por viudez.

Esto implica que:

  • El IMSS ya no puede negar este beneficio argumentando que la ley solo protege matrimonios o concubinatos entre hombre y mujer.

  • Las parejas del mismo sexo que acrediten su relación deben recibir el mismo trato y las mismas prestaciones que una pareja heterosexual.

  • El criterio es vinculante en procesos similares y servirá de referencia para resolver futuros casos.

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Un paso más hacia la igualdad en seguridad social

El fallo, presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, representa un avance relevante para el reconocimiento de los derechos de la población LGBTQ+. Con esta decisión, la Corte reafirma que las instituciones de seguridad social deben garantizar condiciones igualitarias y dejar de reproducir normas que perpetúan modelos excluyentes.

La determinación también refuerza la interpretación constitucional que considera a la familia como una institución en constante transformación, lo que obliga a las leyes y a las instituciones a adecuarse a las nuevas realidades sociales.

Con este precedente, miles de parejas del mismo sexo en México tendrán mayor certeza al momento de exigir los derechos derivados del fallecimiento de su cónyuge o concubino, y el IMSS deberá aplicar el criterio sin restricciones.

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