3 de diciembre 2025 - 09:00

IMSS: estos mexicanos no pueden tener doble pensión y les quitan dinero por orden de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que establece restricciones específicas sobre la acumulación de beneficios jubilatorios en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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El sistema de seguridad social en México, operado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece una serie de normativas complejas en lo referente al otorgamiento y la administración de pensiones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que tiene un impacto directo en miles de personas que laboraron anteriormente para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El dictamen establece que no es factible obtener de forma simultánea dos tipos de prestaciones: la pensión de jubilación otorgada por el propio IMSS y una pensión de cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

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Suprema Corte: qué pensionados del IMSS no pueden tener doble pensión

Esta prohibición se mantiene incluso si el trabajador cuenta con periodos de cotización ante el IMSS que provienen de haber laborado con patrones diferentes al Instituto. Esta determinación legal tiene su origen en la Contradicción de Tesis 296/2013. En ese momento, diversos Tribunales Colegiados mantenían posturas contrarias respecto a si dos tipos de pensiones eran compatibles entre sí.

El punto crucial que generó el desacuerdo era establecer si un trabajador que ya se había jubilado del IMSS tenía derecho a recibir dos pensiones de manera simultánea:

  • La pensión de jubilación por años de servicio: Esta es una prestación específica del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual se otorga únicamente a quienes laboraron dentro de la propia institución.
  • La pensión de cesantía en edad avanzada: Esta pensión está reglamentada por la Ley del Seguro Social de 1973 y se origina a partir de las semanas cotizadas con un patrón distinto al IMSS.

En lenguaje sencillo, la pregunta central era: ¿Se podía recibir la pensión especial que otorga el IMSS por su contrato, y al mismo tiempo, la pensión de cesantía que cualquier otro asegurado obtiene gracias a sus cotizaciones en diferentes empleos?

IMSS: esto determinó la Suprema Corte sobre la doble pensión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que no es posible recibir al mismo tiempo la pensión de jubilación contractual del IMSS y una pensión por cesantía o vejez de la Ley del Seguro Social (LSS), pues son excluyentes entre sí.

La incompatibilidad se basa en la naturaleza de la pensión especial que se otorga a los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual:

  1. Reemplaza a las prestaciones obligatorias: La jubilación por años de servicio, establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS, es una prestación extra legal. Fue diseñada específicamente para su personal y tiene la intención de sustituir y mejorar las prestaciones mínimas que marca la Ley del Seguro Social. Esta pensión ofrece beneficios que, en general, son superiores a los de una pensión ordinaria de ley.
  2. Ya incluye la protección de vejez: La pensión obtenida por el CCT ya contempla el monto correspondiente a la pensión de vejez. De esta forma, el trabajador ya cuenta con una protección que iguala o excede lo que recibiría por la LSS. Al cubrir este riesgo, el IMSS ya no está obligado a pagar una segunda pensión por el mismo concepto.
  3. Existe una prohibición legal para combinarlas: La propia Ley del Seguro Social establece de forma clara que la pensión de vejez y la de cesantía en edad avanzada no pueden otorgarse de manera conjunta (esto está estipulado en el artículo 175, fracción I de la ley anterior, y el artículo 160 de la vigente). Debido a que la pensión contractual del IMSS ya integra el beneficio de la vejez, legalmente no se puede añadir el de cesantía.
  4. El empleado del IMSS tiene doble condición: La Corte recordó que los trabajadores del Instituto son, al mismo tiempo, empleados y asegurados. La pensión de jubilación del Contrato Colectivo cubre el riesgo de vejez tomando en cuenta ambas figuras, por lo que solicitar otra pensión a través de la LSS por el mismo motivo no procede.

En resumen, los empleados del IMSS que ya reciben la jubilación por años de servicio conforme a su Contrato Colectivo no tienen derecho a recibir adicionalmente la pensión por cesantía en edad avanzada, incluso si acumularon cotizaciones con otros empleadores fuera del Instituto.

La pensión pactada en el CCT absorbe la prestación legal; dado que la legislación prohíbe duplicar pensiones por riesgos que son equivalentes, la cesantía queda automáticamente invalidada.

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