El sistema de seguridad social en México, operado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece una serie de normativas complejas en lo referente al otorgamiento y la administración de pensiones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que establece restricciones específicas sobre la acumulación de beneficios jubilatorios en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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El sistema de seguridad social en México, operado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece una serie de normativas complejas en lo referente al otorgamiento y la administración de pensiones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que tiene un impacto directo en miles de personas que laboraron anteriormente para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El dictamen establece que no es factible obtener de forma simultánea dos tipos de prestaciones: la pensión de jubilación otorgada por el propio IMSS y una pensión de cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
Esta prohibición se mantiene incluso si el trabajador cuenta con periodos de cotización ante el IMSS que provienen de haber laborado con patrones diferentes al Instituto. Esta determinación legal tiene su origen en la Contradicción de Tesis 296/2013. En ese momento, diversos Tribunales Colegiados mantenían posturas contrarias respecto a si dos tipos de pensiones eran compatibles entre sí.
El punto crucial que generó el desacuerdo era establecer si un trabajador que ya se había jubilado del IMSS tenía derecho a recibir dos pensiones de manera simultánea:
En lenguaje sencillo, la pregunta central era: ¿Se podía recibir la pensión especial que otorga el IMSS por su contrato, y al mismo tiempo, la pensión de cesantía que cualquier otro asegurado obtiene gracias a sus cotizaciones en diferentes empleos?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que no es posible recibir al mismo tiempo la pensión de jubilación contractual del IMSS y una pensión por cesantía o vejez de la Ley del Seguro Social (LSS), pues son excluyentes entre sí.
La incompatibilidad se basa en la naturaleza de la pensión especial que se otorga a los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual:
En resumen, los empleados del IMSS que ya reciben la jubilación por años de servicio conforme a su Contrato Colectivo no tienen derecho a recibir adicionalmente la pensión por cesantía en edad avanzada, incluso si acumularon cotizaciones con otros empleadores fuera del Instituto.
La pensión pactada en el CCT absorbe la prestación legal; dado que la legislación prohíbe duplicar pensiones por riesgos que son equivalentes, la cesantía queda automáticamente invalidada.