El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra en una fase de transición definitiva. Con el avance generacional de la población laboral activa en México, los derechos garantizados bajo el marco de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73) están próximos a extinguirse. Esta situación dejará a las futuras generaciones de jubilados bajo el régimen exclusivo de la Ley 97, un esquema basado en cuentas individuales administradas por las Afores.
Esta transición generacional implica que un grupo considerable de trabajadores ya no podrá acceder a las prerrogativas que permitieron a millones de mexicanos retirarse con ingresos mensuales elevados y garantías de por vida.
A continuación, se detallan los cuatro beneficios clave que el IMSS dejará de otorgar de forma permanente a los nuevos pensionados.
Zoé Robledo, titular del IMSS, en la Mañanera del Pueblo.
Captura Gobierno México
1. Pensión vitalicia garantizada por el Estado
Bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS, el Estado mexicano garantiza el pago de un monto mensual de pensión de forma vitalicia hasta el fallecimiento del jubilado, ajustando la cifra anualmente conforme a la inflación. En contraste, bajo el esquema de la Ley 97 este beneficio desaparece en su formato tradicional.
Los trabajadores que cotizan exclusivamente bajo el nuevo régimen dependen del saldo acumulado en su Afore para contratar una Renta Vitalicia con una aseguradora o realizar Retiros Programados. Si los recursos financieros acumulados en la cuenta individual se agotan, el jubilado únicamente podrá aspirar a la Pensión Mínima Garantizada por el Gobierno Federal, la cual suele ser significativamente menor a los promedios del esquema anterior.
2. Posibilidad de elegir la mejor fecha para pensionarse
En el esquema tradicional del IMSS, los asegurados cuentan con la flexibilidad de evaluar el momento exacto de su retiro para maximizar el cálculo de su pensión, pudiendo elegir entre la jubilación por Cesantía en Edad Avanzada (de 60 a 64 años con un porcentaje gradual) o por Vejez (a los 65 años con el 100% de la cuantía).
Con la consolidación de la Ley 97, la elección del momento del retiro queda supeditada al cumplimiento estricto del número de semanas cotizadas requeridas y, principalmente, al capital ahorrado en la Afore. Si el trabajador no alcanza el saldo mínimo necesario para contratar una pensión de Renta Vitalicia que supere el monto mínimo legal, no podrá ejercer el retiro a la edad deseada, obligándolo a prolongar su vida laboral.
3. Aprovechar los últimos cinco años de salario
Uno de los mecanismos más conocidos de la Ley 73 es el cálculo de la pensión basado en el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas laboradas (aproximadamente cinco años). Este factor permitía a los trabajadores incrementar considerablemente su ingreso en la etapa final de su vida laboral, recurriendo incluso a esquemas como la Modalidad 40 para topes de cotización.
Este derecho desaparece por completo bajo el régimen de la Ley 97. En el modelo actual no importa el nivel salarial registrado durante los últimos cinco años de trayectoria profesional; la cuantía final de la pensión depende única y exclusivamente de la aportación total realizada a lo largo de toda la vida laboral, el rendimiento generado por la Afore y las aportaciones voluntarias efectuadas por el titular.
4. Recibir Asignaciones Familiares e incrementos por dependientes
El régimen de la Ley 73 otorga un plus económico denominado Asignaciones Familiares, el cual incrementa el monto de la pensión mensual mediante un porcentaje adicional por cada dependiente económico acreditado:
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Esposa o concubina: 15% adicional sobre la cuantía de la pensión.
Hijos menores de 16 años (o hasta 25 si estudian): 10% adicional por cada uno.
Ascendientes (padres): 10% por cada uno en caso de no tener esposa ni hijos.
En el esquema de la Ley 97, las Asignaciones Familiares dejan de existirse como un pago gubernamental adicional. Cualquier cálculo de beneficiarios o seguro de sobrevivencia bajo el régimen de Afores debe ser contratado y financiado directamente con el saldo acumulado en la cuenta individual del propio trabajador, reduciendo el dinero disponible para la mensualidad base del titular.