El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido un aviso para informar que, bajo el esquema de la Ley 97, es posible obtener una pensión vitalicia antes de alcanzar la edad de jubilación tradicional (60 años), siempre y cuando se cumplan con los requisitos requeridos.
IMSS lanza aviso urgente si quieres jubilarte a los 58 años
Checa esta maniobra que permite a las personas poder jubilarse antes de los 60 años.
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La Ley 73 del IMSS ingresa en su fase final y los mexicanos ya no podrán acceder a esta pensión
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IMSS lanza aviso urgente para que que te jubiles antes de los 60 años y con pensión de por vida con la Ley 97
Jubilarte antes de los 60 años es posible en el IMSS Ley 97.
Este esquema representa una alternativa importante para quienes han cotizado de manera constante y desean asegurar su futuro financiero sin esperar a la edad de retiro convencional. Es decir, jubilarse a los 58 años es posible y no solo un sueño.
A través de la Renta Vitalicia y los beneficios contemplados en la Ley 97, los derechohabientes tienen la posibilidad de garantizar un ingreso mensual de por vida, con la seguridad de que sus recursos estarán administrados por instituciones especializadas.
Renta Vitalicia del IMSS: requisitos para jubilarte a los 58 años
La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que permite al trabajador retirarse antes de los 60 años, siempre y cuando cumpla con los lineamientos establecidos en la Ley 97 del IMSS. A través de este esquema, los recursos acumulados en la Afore del derechohabiente se entregan a una aseguradora, la cual se compromete a pagar una pensión mensual de por vida.
Para acceder a esta opción, es necesario que el trabajador cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber cotizado bajo el régimen de la Ley 97(es decir, haber comenzado a trabajar después del 1 de julio de 1997).
- Que la pensión calculada sea al menos un 30% mayor que la Pensión Mínima Garantizada por el gobierno. Además, si tienes beneficiarios, asegúrate de que la pensión cubra también el seguro de sobrevivencia de ellos.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
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