En México, muchos jubilados de la Ley 73 han aprovechado la Modalidad 40 del IMSS, un esquema que permite incrementar el monto de la pensión mediante aportaciones voluntarias con un salario base superior. Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha lanzado un aviso importante que despeja una de las dudas más frecuentes entre los asegurados: ¿es posible adelantar los pagos de esta modalidad?
IMSS lanza importante aviso sobre pagos adelantados en la Modalidad 40 de Ley 73
El IMSS aclara dudas sobre los pagos adelantados en la Modalidad 40 de Ley 73 y explica cómo funcionan los pagos retroactivos para mejorar la pensión.
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El interés por mejorar las condiciones de retiro ha crecido considerablemente entre los trabajadores que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, ya que esta garantiza una pensión calculada con base en el promedio salarial y las semanas cotizadas. En este contexto, la Modalidad 40 —también conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio— se ha convertido en una herramienta clave para quienes dejaron de cotizar y desean fortalecer su historial.
No obstante, el IMSS ha emitido un comunicado reciente para aclarar cómo deben realizarse las aportaciones y evitar confusiones. El mensaje es claro: aunque la Modalidad 40 ofrece flexibilidad para mejorar la pensión, no se permite realizar pagos adelantados.
Modalidad 40 del IMSS Ley 73: ¿se pueden adelantar pagos?
El Instituto Mexicano del Seguro Social confirma que no se pueden hacer pagos a futuro en la Modalidad 40. Esto significa que los asegurados no pueden anticipar cuotas correspondientes a los próximos meses o años, ya que el esquema está diseñado para realizar aportaciones de manera mensual y conforme al periodo vigente.
Cada pago que el trabajador efectúa cubre un mes específico de cotización, y no existe la posibilidad de adelantar o pre-pagar periodos futuros. Esta restricción busca mantener un control administrativo preciso y evitar irregularidades en el registro de semanas cotizadas o en el cálculo del promedio salarial.
Sin embargo, aunque los pagos adelantados no están permitidos, sí existe la opción de regularizar cotizaciones pasadas a través de los llamados pagos retroactivos, una alternativa que puede resultar muy conveniente para quienes buscan recuperar semanas no cubiertas.
Modalidad 40 del IMSS Ley 73: cómo realizar pagos retroactivos
El pago retroactivo en la Modalidad 40 permite al trabajador cubrir hasta cinco años de cotizaciones no realizadas antes de su inscripción. Este mecanismo es especialmente útil para quienes dejaron de cotizar por un tiempo y desean recuperar ese periodo para aumentar su promedio salarial y el total de semanas cotizadas, dos factores determinantes en el monto final de la pensión.
Para acceder a esta opción, el asegurado debe inscribirse en la Modalidad 40 con un salario superior al último registrado, sin exceder el límite de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes. Una vez inscrito, deberá acudir a la subdelegación del IMSS correspondiente para solicitar los recibos de las cuotas obrero-patronales que desee cubrir retroactivamente.
Es importante tener en cuenta que el pago retroactivo debe realizarse en una sola exhibición. En otras palabras, el trabajador debe contar con los recursos necesarios para liquidar de una vez todas las cuotas del periodo que desea recuperar. Aunque puede representar un desembolso considerable, el beneficio potencial —una pensión más alta y segura— puede ser significativamente mayor.
Esta herramienta es especialmente valiosa para quienes planean su retiro bajo la Ley 73, ya que permite mejorar el promedio salarial de los últimos cinco años y sumar semanas de cotización, lo que puede traducirse en un incremento sustancial en el monto de la pensión mensual.
Con este aviso, el IMSS busca orientar a los trabajadores y evitar confusiones: los pagos adelantados no están permitidos, pero los pagos retroactivos continúan siendo una alternativa poderosa para fortalecer la pensión antes del retiro.
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