La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución de relevancia para el sector de los pensionados bajo el régimen de la Ley de 1973. El fallo fija pautas claras sobre cómo deben aplicarse las actualizaciones en los cobros mensuales.
Alerta en pensiones Ley 73: Suprema Corte prohíbe el doble aumento si tu pago ya fue ajustado al salario mínimo
El máximo tribunal del país determinó un criterio obligatorio para regular los incrementos en los montos prestacionales asignados a los jubilados del seguro social.
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El dictamen judicial establece límites precisos para evitar la duplicidad de reajustes en aquellos casos donde el monto cobrado ya pasó por un proceso de nivelación previa. Con esto se busca mantener la equidad en el presupuesto institucional.
Los jubilados deberán revisar la estructura de sus percepciones para confirmar el esquema bajo el cual están cotizando actualmente. Las autoridades competentes darán seguimiento al cumplimiento estricto de este criterio.
¿Se puede sumar el factor 1.11 a las pensiones mínimas del IMSS?: esto dijo Suprema Corte
Para entender el núcleo de este tema, es clave recordar el funcionamiento de la pensión mínima garantizada. Al momento del retiro, si el cálculo resultante del beneficio queda por debajo del salario mínimo fijado por la norma, el Instituto Mexicano del Seguro Social ajusta la cifra en automático para cubrir ese nivel básico de subsistencia. La intención de este esquema es evitar que cualquier persona jubilada perciba una suma inferior al piso legal.
La controversia surgió cuando varios pensionados solicitaron que, a la par de dicho ajuste, se añadiera el factor 1.11 estipulado en el inciso b) del artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto emitido en 2004. Quienes interpusieron los amparos señalaban que ese porcentaje ya formaba parte de sus derechos adquiridos desde que quedó asentado en las resoluciones que les otorgaron el beneficio.
No obstante, el fallo emitido por la autoridad federal dejó una postura clara. El tribunal resolvió que no es procedente sumar ambos conceptos, ya que los supuestos previstos en el decreto transitorio funcionan de manera excluyente. Según el análisis de la autoridad, si una pensión ya fue elevada al salario mínimo a través del artículo 168 de la ley previa, integrar también el factor 1.11 significaría duplicar el aumento sobre el mismo monto, lo que rompe con la regla de no acumular incrementos sobre un mismo concepto dentro de este marco normativo. De igual forma, la sentencia profundizó en el alcance de los derechos de los asegurados.
Este criterio, disponible en los registros del Semanario Judicial de la Federación mediante la contradicción de tesis 23/2026, fija una pauta clara para el desahogo de los litigios laborales pendientes sobre el cálculo de las pensiones bajo el régimen de 1973 del Seguro Social. De este modo, los jubilados en proceso de reclamo por diferencias en sus montos encuentran un precedente en el que la justicia federal limita la acumulación de incrementos cuando la pensión ya cuenta con la protección del salario mínimo garantizado.


