La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica que redefine por completo el concepto legal de familia y fortalece el acceso a la seguridad social en México. A partir de este fallo judicial, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a reconocer el derecho a recibir una pensión por fallecimiento a cuidadores y personas que hayan criado al trabajador, aun cuando no exista un lazo biológico o jurídico directo de por medio.
IMSS le deposita pensión a cuidadores y personas sin parentesco por orden de la Suprema Corte
La SCJN emitió un fallo histórico que redefine a la familia. A partir de ahora, comprobar la crianza y la dependencia económica será suficiente para heredar este derecho.
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IMSS deposita pensión a cuidadores y personas sin parentesco.
Este nuevo y garantista criterio legal emana del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y ha entrado en vigor desde el 11 de noviembre. Con esta decisión, el Máximo Tribunal determinó que las relaciones de cuidado y afecto constituyen un vínculo legítimo y suficiente para acceder a los beneficios que antes estaban estrictamente reservados para la familia tradicional.
El caso que rompió el molde en IMSS: la crianza por encima de la sangre
El caso que originó este precedente y transformó las reglas del Seguro Social involucra a una mujer que crió a su sobrino desde la primera infancia y dependió económicamente de él hasta el día de su trágica muerte.
Inicialmente, el IMSS había negado el pago de la pensión argumentando que no existía una relación de parentesco en "línea recta", amparándose en su Reglamento de Jubilaciones y Pensiones. Sin embargo, los ministros de la Corte intervinieron y resolvieron que la tía ejerció un rol materno pleno, declarando inconstitucional la disposición que limitaba las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.
El proyecto de resolución fue impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien en su argumentación sostuvo firmemente que "las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana".
IMSS: qué cambia y quiénes pueden solicitar ahora esta pensión
Antes de esta resolución judicial, el parentesco legal y biológico era un requisito absoluto e inamovible para las instituciones de salud del Estado. Ahora, el sistema de seguridad social se amplía para proteger las distintas formas de integración familiar que existen en la realidad mexicana.
Con este nuevo paradigma, el abanico de posibles beneficiarios se abre significativamente. Tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores sin parentesco pueden acceder a este derecho siempre y cuando logren acreditar ante los tribunales los siguientes parámetros:
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Demostrar una dependencia económica real, continua y comprobable respecto al trabajador fallecido.
Acreditar haber ejercido funciones de crianza o haber asumido un rol de madre o padre durante el desarrollo del derechohabiente.
Comprobar un vínculo afectivo y de cuidado mutuo sostenido a lo largo del tiempo.
Finalmente, los expertos jurídicos señalan que esta resolución va mucho más allá de este caso particular, pues podría impactar otros tipos de prestaciones institucionales, como las pensiones de viudez u orfandad, obligando al sistema a adoptar de una vez por todas una visión más inclusiva de las familias en México.



