27 de enero 2026 - 08:50

IMSS le otorga pensión de sus sobrinos a miles de mexicanos por orden de la Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo

La resolución de finales de 2026 aplica a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, pueden reclamar el dinero correspondiente.

IMSS es obligado a entregar pensiones.

IMSS es obligado a entregar pensiones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que amplía el alcance de la seguridad social y obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar pensión por ascendencia a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, hayan ejercido funciones de cuidado y dependencia económica hacia un trabajador fallecido.

El Pleno determinó que las relaciones familiares en México son diversas y no pueden limitarse a modelos tradicionales para efectos de protección social.

Por ello, declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe este tipo de pensión exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos.

IMSS

Suprema Corte: el caso de la tía de un trabajador del IMSS

De acuerdo con la resolución, el acceso a la pensión debe considerar la realidad de los vínculos afectivos y de cuidado que se desarrollan dentro de muchas familias, particularmente en contextos donde tíos, tías u otros parientes ejercen roles equivalentes a los de una madre, un padre o una persona tutora.

El caso que dio origen al fallo involucró a una mujer, tía de un trabajador del IMSS, quien demostró haberlo criado desde temprana edad y depender económicamente de él durante años. A pesar de lo anterior, el Instituto le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta.

La Corte, sin embargo, reconoció su derecho y estableció que esta relación cumple con los criterios para el otorgamiento de la pensión por ascendencia, al existir un vínculo de cuidado, asistencia mutua y dependencia económica comprobada.

Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo sobre pensiones del IMSS

Con la decisión del Pleno, cualquier persona que solicite una pensión por ascendencia ante el IMSS podrá acceder a ella si demuestra:

  1. Que ejerció un rol de cuidado directo y sostenido hacia la persona trabajadora fallecida.
  2. Que existió dependencia económica.
  3. Que la relación familiar, aunque no sea en línea recta, funcionó en los hechos como una relación de crianza o tutela afectiva.
  4. Que la negativa del IMSS se basa únicamente en el parentesco tradicional y no en la realidad del vínculo.

Este criterio busca asegurar que la protección social no excluya a quienes históricamente han formado parte de estructuras familiares diversas, pero que no eran reconocidas por la normatividad vigente.

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