La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que amplía el alcance de la seguridad social y obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar pensión por ascendencia a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, hayan ejercido funciones de cuidado y dependencia económica hacia un trabajador fallecido.
IMSS le otorga pensión de sus sobrinos a miles de mexicanos por orden de la Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo
La resolución de finales de 2026 aplica a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, pueden reclamar el dinero correspondiente.
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IMSS es obligado a entregar pensiones.
El Pleno determinó que las relaciones familiares en México son diversas y no pueden limitarse a modelos tradicionales para efectos de protección social.
Por ello, declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe este tipo de pensión exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Suprema Corte: el caso de la tía de un trabajador del IMSS
De acuerdo con la resolución, el acceso a la pensión debe considerar la realidad de los vínculos afectivos y de cuidado que se desarrollan dentro de muchas familias, particularmente en contextos donde tíos, tías u otros parientes ejercen roles equivalentes a los de una madre, un padre o una persona tutora.
El caso que dio origen al fallo involucró a una mujer, tía de un trabajador del IMSS, quien demostró haberlo criado desde temprana edad y depender económicamente de él durante años. A pesar de lo anterior, el Instituto le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta.
La Corte, sin embargo, reconoció su derecho y estableció que esta relación cumple con los criterios para el otorgamiento de la pensión por ascendencia, al existir un vínculo de cuidado, asistencia mutua y dependencia económica comprobada.
Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo sobre pensiones del IMSS
Con la decisión del Pleno, cualquier persona que solicite una pensión por ascendencia ante el IMSS podrá acceder a ella si demuestra:
- Que ejerció un rol de cuidado directo y sostenido hacia la persona trabajadora fallecida.
- Que existió dependencia económica.
- Que la relación familiar, aunque no sea en línea recta, funcionó en los hechos como una relación de crianza o tutela afectiva.
- Que la negativa del IMSS se basa únicamente en el parentesco tradicional y no en la realidad del vínculo.
Este criterio busca asegurar que la protección social no excluya a quienes históricamente han formado parte de estructuras familiares diversas, pero que no eran reconocidas por la normatividad vigente.



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