Un fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un parteaguas en la regulación de las prestaciones laborales, avalando que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suspenda o niegue el pago de una segunda pensión a miles de sus extrabajadores.
IMSS le quita para siempre pensiones a miles de mexicanos con el aval de la Suprema Corte
El máximo tribunal determinó que es incompatible cobrar la jubilación del Contrato Colectivo de Trabajo y la pensión por cesantía de la Ley 73 al mismo tiempo.
-
IMSS e ISSSTE: millones de adultos mayores recibirán pago triple en noviembre 2026 por orden de Claudia Sheinbaum
-
Infonavit le deposita más de 160 mil pesos a miles pensionados del IMSS en noviembre 2026
Fallo de la Suprema Corte a favor del IMSS.
La resolución judicial pone fin a una prolongada disputa sobre la duplicidad de ingresos, estableciendo que resulta jurídicamente inviable que un jubilado cobre de manera simultánea una pensión contractual y una pensión de cesantía en edad avanzada bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
El origen de esta medida se encuentra en la resolución de la Contradicción de Tesis 296/2013, un asunto que escaló hasta el máximo tribunal luego de que distintos juzgados emitieran sentencias encontradas frente a las demandas de los beneficiarios. Con este nuevo criterio unificado, los magistrados determinaron que la jubilación otorgada internamente por el IMSS ya contempla una protección económica equivalente o superior a la prestación legal relacionada con la vejez, por lo que el Instituto está plenamente facultado para frenar cualquier intento de acumular ambas bolsas presupuestales.
¿A quiénes afecta realmente esta medida restrictiva?
A pesar de la contundencia de la resolución, es crucial precisar que este fallo judicial no afecta a la población general de pensionados mexicanos ni altera los derechos de los afiliados comunes a la Ley 73. El criterio de la Corte está dirigido como un candado exclusivo para un grupo poblacional muy específico: aquellas personas que laboraron directamente para el Seguro Social, obtuvieron su retiro bajo las bondades de su Contrato Colectivo de Trabajo y, posteriormente, intentaron tramitar una segunda pensión.
El conflicto jurídico nace del "doble carácter" que ostentan estos trabajadores, quienes fungen simultáneamente como empleados de la dependencia y como asegurados del régimen general. Para evitar distorsiones financieras, la SCJN delimitó las siguientes reglas operativas:
-
Absorción de beneficios: La pensión de jubilación establecida en el Contrato Colectivo constituye una prestación extralegal mucho más amplia, la cual sustituye y absorbe automáticamente los beneficios correspondientes a la pensión legal de vejez.
El candado a las nuevas cotizaciones: Si el extrabajador acumuló semanas adicionales laborando para otros patrones en la iniciativa privada después de jubilarse del IMSS, el criterio establece que esas nuevas cotizaciones no generan por sí mismas el derecho a cobrar una segunda pensión, ya que el riesgo de vejez ya está cubierto.
IMSS: un mismo riesgo no se puede indemnizar dos veces
El espíritu central de la determinación de la Suprema Corte es impedir que se acumulen prestaciones diseñadas para proteger el mismo rubro de vulnerabilidad. Dado que la pensión contractual ya resguarda al extrabajador frente a los retos económicos del retiro, añadir la prestación por cesantía en edad avanzada se traduce en una duplicidad incompatible frente al marco legal.
Con esta jurisprudencia obligatoria, el Seguro Social cuenta con el respaldo absoluto para evitar el pago simultáneo de ambas prestaciones sin incurrir en violaciones a los derechos laborales. Las autoridades judiciales dejaron en claro que esta medida no le otorga al IMSS un cheque en blanco para retirar pensiones de manera indiscriminada en el país, limitando el alcance del recorte única y exclusivamente a los extrabajadores del Instituto que se encuentren en este supuesto de incompatibilidad financiera.



