La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que continúa siendo relevante para los trabajadores y extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): determinados jubilados del Instituto no pueden cobrar de manera simultánea una pensión contractual y una pensión de cesantía en edad avanzada prevista en la Ley del Seguro Social de 1973.
La resolución surgió de la Contradicción de Tesis 296/2013, un asunto en el que distintos tribunales habían sostenido posturas diferentes sobre la posibilidad de acumular ambas prestaciones. Con el criterio de la Corte se estableció que, cuando existe esta duplicidad, el IMSS debe negar o suspender el pago de la segunda pensión.
¿A quiénes afecta el fallo de la Suprema Corte?
El criterio no aplica de manera general a todos los pensionados mexicanos. Está dirigido a un grupo específico de extrabajadores del IMSS: quienes laboraron para el Instituto, obtuvieron una jubilación conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y posteriormente buscaron recibir una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley de 1973.
La situación puede presentarse incluso cuando el trabajador haya acumulado semanas adicionales de cotización con otros patrones después de haber trabajado para el IMSS. De acuerdo con el criterio referido, esas cotizaciones no generan por sí mismas el derecho a cobrar una segunda pensión por el mismo riesgo.
El punto central de la resolución es que la jubilación contractual otorgada por el IMSS ya contempla una protección equivalente a la prestación legal relacionada con la vejez, por lo que no corresponde sumar otra pensión destinada a cubrir el mismo riesgo.
¿Por qué no pueden cobrar las dos pensiones?
La Corte consideró que la pensión de jubilación establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo constituye una prestación extralegal que resulta más amplia que la prevista de manera ordinaria en la legislación de seguridad social.
En ese sentido, la jubilación contractual sustituye y absorbe los beneficios correspondientes a la pensión legal de vejez, por lo que el trabajador ya cuenta con una prestación que cubre ese riesgo.
El argumento es particularmente relevante para quienes, después de jubilarse del IMSS, volvieron a cotizar o acumularon semanas con otros empleadores. Aunque puedan existir nuevas cotizaciones, no procede utilizar esas semanas para obtener otra pensión cuando ambas prestaciones cubren el mismo riesgo.
El doble carácter de los trabajadores del IMSS
La resolución también toma en cuenta una particularidad de quienes laboran para el Instituto: tienen un doble carácter, como trabajadores del IMSS y como asegurados del régimen de seguridad social.
Bajo este criterio, la pensión contractual considera la protección correspondiente a su condición laboral y, al mismo tiempo, contempla el componente relacionado con la vejez. Por ello, no resulta jurídicamente viable añadir una segunda prestación legal destinada a cubrir nuevamente ese mismo riesgo.
La determinación no significa que el IMSS pueda retirar cualquier pensión de manera indiscriminada. El criterio se refiere específicamente a la incompatibilidad entre la jubilación contractual de determinados trabajadores del Instituto y la pensión de cesantía en edad avanzada de la Ley de 1973.
¿Qué determinó finalmente la Suprema Corte?
La SCJN concluyó que ambas prestaciones son incompatibles cuando se actualizan las condiciones analizadas en la Contradicción de Tesis 296/2013. Por ello, el IMSS debe evitar el pago simultáneo de las dos pensiones.
El criterio busca impedir que se acumulen prestaciones destinadas a cubrir un mismo riesgo y establece un parámetro para resolver los casos en los que extrabajadores del Instituto reclamen una pensión adicional después de haber obtenido su jubilación contractual.
La resolución, por tanto, no elimina las pensiones de millones de mexicanos ni modifica por sí sola todas las jubilaciones de la Ley 73; su alcance se concentra en los trabajadores del IMSS que se encuentran en el supuesto específico analizado por la Suprema Corte.