La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo a favor de habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México (Edomex), quienes denunciaron durante años problemas de desabasto, distribución inequitativa y deficiencias en la infraestructura hidráulica.
Suprema Corte falla contra el Gobierno federal y el de Edomex: ordena medidas urgentes para garantizar el derecho al agua de estas colonias
La SCJN ordenó garantizar el suministro de agua potable en colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, con un mínimo de 100 litros diarios por persona.
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Fallo clave de la SCJN.
El Pleno determinó que las personas afectadas tienen interés legítimo para reclamar las omisiones de autoridades federales, estatales y municipales relacionadas con la garantía del derecho humano al agua. Como consecuencia, ordenó implementar medidas inmediatas y de mediano plazo para atender el desabasto estructural y garantizar el acceso efectivo al agua potable.
¿Qué reclamaron los habitantes de Ecatepec?
El caso se originó en dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de habitantes de distintas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec. Los habitantes señalaron que el suministro mediante la red pública era insuficiente y que existían problemas relacionados con fugas, tomas clandestinas e infraestructura hidráulica deficiente.
En primera instancia, los juzgados de distrito concedieron el amparo únicamente a un grupo de personas, debido a que consideraron que el resto no había acreditado su interés legítimo al no presentar documentos que demostraran su domicilio.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró que esta exigencia era desproporcionada tomando en cuenta las condiciones particulares de la zona.
¿Por qué la Corte reconoció a más habitantes como afectados?
El Pleno destacó que Ecatepec presenta condiciones de pobreza, rezago social y asentamientos irregulares, además de estar catalogado como Zona de Atención Prioritaria. Por ello, determinó que no es necesario que las personas presenten comprobantes formales de domicilio o acrediten una relación contractual con el organismo operador del agua para demostrar su interés legítimo.
La Corte estableció que basta con que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos indiciarios y contextuales que permitan advertir una posible afectación a su derecho humano al agua.
SCJN ordena garantizar 100 litros de agua diarios por persona
Como parte de los efectos de la resolución, la Suprema Corte ordenó a las autoridades responsables garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico.
La prioridad deberá ser el abastecimiento mediante la red hidráulica. Cuando esto no sea materialmente posible, las autoridades tendrán que utilizar pipas u otros medios idóneos que permitan garantizar el mínimo vital de 100 litros diarios por persona.
Además, la entrega deberá contar con registros verificables de la cantidad de agua suministrada y estar bajo supervisión sanitaria para garantizar su calidad.
La resolución también deja claro que enviar pipas no será suficiente para considerar cumplida una sentencia de amparo. Las autoridades tendrán que demostrar objetivamente cuánto líquido entregaron y que el agua cumple con las condiciones de calidad correspondientes.
También deberán mejorar la infraestructura hidráulica
El fallo no se limita a resolver el problema inmediato de abastecimiento. La SCJN ordenó al organismo operador de agua de Ecatepec implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales del sistema de agua potable.
Para ello, las autoridades municipales, estatales y federales deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales destinadas a fortalecer la infraestructura.
El objetivo será que el acceso al agua no dependa permanentemente de mecanismos provisionales, sino que se garantice de manera progresiva y sostenible en las colonias afectadas.
El derecho al agua puede reclamarse ante tribunales
La Suprema Corte recordó que el derecho humano al agua es autónomo e interdependiente de otros derechos y debe garantizarse bajo los principios de accesibilidad y progresividad.
En ese sentido, el Pleno estableció que las autoridades tienen obligaciones concretas para garantizar este derecho y que las personas pueden acudir a los tribunales cuando consideren que existen omisiones que afectan su acceso al agua.
Los asuntos corresponden a los Amparos en Revisión 13 y 14, ambos de 2026, así como al Recurso de Inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2026. La resolución fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte en la sesión del 24 de agosto de 2026.




