IMSS modifica reglas de Ley 73 y aumenta montos de millones de pensiones por orden de la Suprema Corte
La Segunda Sala falló contra la discriminación a los padres de trabajadores fallecidos, quienes ahora cobrarán el 90% de los recursos en lugar del 20%.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la histórica Ley del Seguro Social de 1973 es inconstitucional al vulnerar el derecho a la igualdad en la asignación de recursos. A través de un fallo definitivo, el máximo tribunal ordenó erradicar los porcentajes diferenciados en el cálculo de las pensiones, los cuales castigaban económicamente a los familiares directos de acuerdo con su grado de parentesco con el asegurado finado.
La normativa resultaba abiertamente discriminatoria en su aplicación operativa. Hasta antes de esta resolución judicial, la ley del Seguro Social otorgaba el 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero castigaba a los ascendientes entregándoles únicamente un 20% de los fondos, incluso en los casos donde los padres lograban comprobar que dependían económicamente al cien por ciento del trabajador fallecido.
El fin de la distinción injustificada: pensiones al 90% para padres dependientes
A partir de esta jurisprudencia, la Corte ordenó de forma categórica que los padres del asegurado tengan el derecho irrefutable de recibir el mismo porcentaje del 90%, logrando equiparar de una vez por todas sus ingresos con las pensiones que normalmente se otorgan por viudez. Con este fallo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra legalmente obligado a reconocer este incremento para los ascendientes dependientes, siempre y cuando no exista un cónyuge, hijos o concubina con derecho previo a cobrar la pensión.
Para fundamentar su decisión de fondo, los ministros del máximo tribunal precisaron que la pensión no constituye un beneficio gratuito o una concesión discrecional del Estado, sino un derecho legítimo derivado de las aportaciones laborales que realiza el trabajador durante toda su vida activa para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios.
"La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios", sentenció la SCJN en su fallo. Esta decisión crea automáticamente un precedente obligatorio en el sistema de justicia, lo que significa que todos los jueces y tribunales del país deberán aplicar este criterio a favor de las familias de los millones de trabajadores que aún cotizan bajo el régimen de 1973.
IMSS: diferencias entre Ley 73 y Ley 97
Ley 73
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Ley 97
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.