28 de enero 2026 - 09:52

IMSS no puede negarle pensión por viudez a mujeres por no estar casadas: es obligado a depositarles el dinero por orden de la Suprema Corte

Adiós al requisito del acta de matrimonio. Un fallo decisivo del máximo tribunal derriba las barreras burocráticas del Seguro Social y reconoce plenamente los derechos económicos de las concubinas, siempre que cumplan con la temporalidad o la descendencia.

IMSS debe expandir su programa de pensiones de viudez.

IMSS debe expandir su programa de pensiones de viudez.

El "papelito" ya no habla. En una resolución que reconfigura el mapa de la seguridad social en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una de las exclusiones más dolorosas del sistema de pensiones: la negativa sistemática del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar la pensión de viudez a mujeres que no estaban casadas legalmente con el asegurado.

La Segunda Sala de la Corte ha sido contundente al establecer que las barreras burocráticas no pueden estar por encima de la realidad familiar. A partir de ahora, el instituto está obligado a reconocer que el concubinato genera exactamente los mismos derechos financieros que el matrimonio, obligando al pago de la prestación bajo el régimen de la Ley 73.

IMSS

El respaldo legal: Tesis 251/2010

El fundamento de este cambio no es una concesión administrativa, sino una orden judicial derivada de la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010. El debate jurídico se centró en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, cuestionando si una concubina tenía derecho a la protección si su pareja había estado casada en el pasado.

La jurisprudencia resultante es obligatoria para el IMSS y se resume en: "Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio".

Las 2 llaves para abrir la pensión

Para que una viuda "de hecho" pueda reclamar este dinero, ya no necesita un acta de boda, pero sí debe acreditar ante el Instituto uno de los siguientes dos escenarios (ojo, no es necesario cumplir ambos, basta con uno):

  • Por Temporalidad (la regla de los 5 años): demostrar haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos inmediatos a su muerte.
  • Por Descendencia (la vía rápida): haber tenido hijos con el asegurado.

Este segundo supuesto es el más flexible y progresista. La Corte determinó que si hubo hijos en común, no se exige la convivencia mínima de cinco años. El derecho a la pensión se genera automáticamente por el vínculo de la descendencia.

La única condición inquebrantable: "Libres de matrimonio"

Aunque el fallo es una victoria para la unión libre, existe una "letra chiquita" que debe respetarse para evitar fraudes o duplicidad de pagos. Para que el concubinato sea válido ante el IMSS, ambas partes deben haber estado libres de matrimonio al momento exacto del fallecimiento del trabajador.

Esto no significa que el asegurado nunca debió casarse.

Ejemplo práctico: Si el trabajador estuvo casado hace 10 años, pero al momento de morir ya estaba legalmente divorciado, su actual concubina tiene pleno derecho a cobrar la pensión.

El impedimento: Si al morir, el trabajador seguía casado legalmente con otra persona (aunque ya no vivieran juntos), la concubina no podrá acceder al beneficio.

  • Con esta instrucción, el IMSS debe procesar y aprobar las solicitudes que encuadren en estos supuestos, devolviendo la seguridad económica a miles de familias que quedaron desprotegidas por la falta de un trámite civil.

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