12 de septiembre 2026 - 21:00

ISSSTE cambia las reglas de sus pensiones y ahora miles de personas reciben grandes beneficios gracias a la Suprema Corte

La Justicia de México hizo un anuncio especial sobre el ISSSTE. Entérate de qué se trata y cómo aplicar.

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El decreto inconstitucional que la Suprema Corte fijó sobre el ISSSTE: esto dijeron

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que exigía acreditar cinco años de convivencia para reconocer un concubinato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y acceder a una pensión por muerte o a servicios de salud. El máximo tribunal consideró que ese plazo fijo vulnera derechos fundamentales y no resulta una medida proporcional.

La resolución representa un cambio para las personas que buscan acceder a los beneficios de pensiones del ISSSTE como concubinas o concubinos. A partir del nuevo criterio, ya no podrá exigirse automáticamente un mínimo de cinco años de vida en común, aunque sí será necesario demostrar de manera fehaciente la existencia de la relación.

La Corte invalidó los artículos 41 y 131 de la legislación correspondiente al considerar que la exigencia temporal afecta los derechos a la igualdad, la familia y el libre desarrollo de la personalidad. El tribunal señaló que existen otros elementos que pueden utilizarse para acreditar una relación, como la convivencia, la dependencia económica o el apoyo mutuo.

El ISSSTE propone este nuevo proyecto para los pensionados.

Eliminación de plazos: esto dijeron

La SCJN determinó que no puede establecerse un periodo obligatorio de cinco años para que una persona pueda acreditar un concubinato frente al ISSSTE. Esto significa que el tiempo de convivencia deja de ser una condición automática para acceder a la pensión por muerte o a los servicios de salud derivados de esa relación.

El fallo establece que quienes soliciten el reconocimiento deberán demostrar de manera fehaciente que existe un vínculo afectivo, solidario y de convivencia. Sin embargo, la autoridad ya no podrá rechazar el reconocimiento únicamente porque la pareja no haya cumplido con un determinado número de años viviendo junta.

La decisión también modifica el criterio que había sido utilizado anteriormente por la propia Suprema Corte. La nueva integración del máximo tribunal consideró que imponer un plazo fijo podía generar una distinción injustificada entre las personas según su estado civil y afectar el acceso a la seguridad social.

Para la Corte, el concubinato constituye una forma legítima de conformar una familia. Por esa razón, el acceso a los derechos derivados de esa relación no debe quedar condicionado exclusivamente a cumplir un plazo temporal rígido cuando existen otras pruebas que permiten acreditar la relación.

Las nuevas prohibiciones

El mismo conjunto de resoluciones incluyó otro criterio relacionado con las pensiones del ISSSTE. La Suprema Corte determinó que no es posible cobrar simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento de la misma persona trabajadora afiliada al instituto.

El máximo tribunal consideró que ambas prestaciones tienen una finalidad similar: brindar protección económica a la familia después de la muerte de la persona trabajadora. Por ese motivo, acumular las dos pensiones completas por el mismo fallecimiento alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social.

De esta manera, el fallo establece dos criterios diferentes para los beneficiarios del ISSSTE. Por un lado, elimina el requisito rígido de cinco años para acreditar un concubinato; por otro, mantiene la imposibilidad de duplicar determinadas pensiones cuando corresponden al mismo fallecimiento.

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