La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó uno de los criterios más importantes relacionados con las pensiones por concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y abrió la puerta para que más personas puedan acceder a este beneficio sin necesidad de acreditar cinco años de convivencia obligatoria.
ISSSTE cambia los requisitos de esta pensiones por orden de la Suprema Corte
Entérate cuáles son los cambios que incorporó el organismo de previsión social mexicano y en qué consistirán. Además checa cómo puedes aplicar.
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Pensiones por Concubinato: cuáles son los nuevos requisitos del ISSSTE
La resolución, aprobada por el Pleno el 10 de febrero de 2026, declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar al menos cinco años de vida en común para obtener la pensión por muerte y los servicios de salud del ISSSTE. A partir de ahora, las autoridades deberán analizar otros elementos que acrediten la relación entre las parejas.
El cambio representa un giro histórico en materia de seguridad social en México, especialmente para miles de parejas que viven en concubinato y que anteriormente quedaban excluidas de prestaciones por no cumplir con el plazo mínimo establecido en la ley. Sin embargo, la Corte también dejó claro que los beneficiarios todavía deberán probar la existencia real de la relación.
Qué dispuso la Suprema Corte y qué cambiará desde ahora
La decisión de la SCJN surgió tras resolver el Amparo en Revisión 268/2025, presentado por un hombre cuyo concubinato había sido reconocido judicialmente luego del fallecimiento de su pareja. Aunque la relación tenía poco más de tres años de duración, el ISSSTE le negó la pensión porque no cumplía con el requisito legal de cinco años de convivencia.
El Pleno concluyó que los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE imponían una condición discriminatoria que violaba derechos constitucionales como la igualdad, el derecho a la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Con el nuevo criterio, el tiempo exacto de convivencia deja de ser el elemento central para obtener la pensión. En cambio, el instituto deberá valorar pruebas como dependencia económica, apoyo mutuo, convivencia cotidiana y la existencia de un vínculo afectivo estable.
La Corte aclaró que esto no significa que cualquier persona pueda reclamar automáticamente una pensión por concubinato. Las parejas seguirán obligadas a demostrar de manera fehaciente la relación mediante documentos, testimonios u otras pruebas válidas ante las autoridades.
Además, el fallo obliga al ISSSTE a abstenerse de aplicar nuevamente la condición de los cinco años en casos similares que se presenten en el futuro.
Qué beneficios reales se quedan los afiliados: todo lo que tenés que saber
La resolución beneficia principalmente a las personas afiliadas al ISSSTE que viven en unión libre y que antes podían quedar desprotegidas tras la muerte de su pareja por no alcanzar el período mínimo exigido por la ley.
A partir de ahora, quienes acrediten un concubinato real podrán acceder tanto a la pensión por muerte como a servicios médicos y otras prestaciones asociadas a la seguridad social.
Sin embargo, la Corte también emitió otro criterio importante relacionado con las pensiones. En el Amparo en Revisión 357/2025, el máximo tribunal confirmó que no se pueden acumular dos pensiones derivadas del fallecimiento de una misma persona trabajadora.
El caso analizado correspondió a una mujer que ya recibía una pensión por viudez y posteriormente solicitó una segunda prestación por riesgo de trabajo tras la muerte de su concubino. La SCJN avaló la negativa del ISSSTE al considerar que ambas pensiones tienen el mismo objetivo: proteger económicamente a la familia tras la pérdida del sostén principal.
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