El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzó un recordatorio dirigido a los trabajadores que pertenecen al régimen de Ley 73, ya que existe un elemento que puede cambiar de manera importante el monto que recibirán al jubilarse. Las últimas 250 semanas cotizadas son la base para calcular el salario promedio que se utilizará para determinar la pensión, por lo que cualquier variación en los ingresos durante ese periodo puede reflejarse directamente en el pago mensual.
La advertencia clave del IMSS para Ley 73: por qué estas 250 semanas cotizadas definen el monto de la pensión
Conocer el cálculo del retiro, la edad aplicable y los documentos necesarios puede marcar la diferencia al iniciar este proceso en 2026.
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La advertencia clave del IMSS para Ley 73: por qué estas 250 semanas cotizadas definen el monto de la pensión
Para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, este régimen mantiene reglas distintas a las del esquema vigente. Además de las semanas acumuladas, el nivel salarial registrado durante los últimos años de vida laboral tiene un peso determinante, por lo que planificar el retiro con anticipación resulta fundamental para evitar sorpresas al momento de solicitar la pensión.
El modelo de Ley 73 continúa siendo una de las alternativas más favorables para miles de trabajadores mexicanos, pero también exige cumplir con requisitos específicos. La edad de retiro, el historial de cotización y la documentación presentada forman parte del proceso que definirá el acceso al beneficio y el monto final que pagará el Instituto.
IMSS Ley 73: por qué las últimas 250 semanas cotizadas definen el monto de la pensión
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la forma en que se calcula la pensión. El salario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas cotizadas, equivalente a cerca de cinco años de trabajo, sirve como referencia para determinar el ingreso mensual que recibirá el asegurado durante su retiro.
Esto significa que los aumentos o disminuciones salariales registrados en ese periodo pueden modificar de manera significativa el resultado del cálculo. Por esa razón, especialistas en seguridad social suelen recomendar revisar cuidadosamente el historial de cotización antes de iniciar el trámite, ya que cualquier inconsistencia podría afectar el monto de la pensión.
Sin embargo, el salario no es el único factor que interviene en el cálculo. También se considera el número de semanas cotizadas acumuladas durante la vida laboral. Para acceder a este régimen es indispensable haber reunido al menos 500 semanas de cotización ante el Instituto.
La edad en la que el trabajador decide retirarse también tiene consecuencias económicas. Quienes solicitan la pensión a los 65 años reciben el 100% del monto calculado, mientras que quienes optan por hacerlo desde los 60 años obtienen un porcentaje menor.
El esquema funciona de manera progresiva. A los 60 años corresponde el 75% de la pensión; posteriormente el porcentaje aumenta cada año hasta llegar al 100% al cumplir los 65 años, lo que busca incentivar que los trabajadores permanezcan más tiempo en actividad antes de retirarse.
En caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determine que una persona no reúne las 500 semanas requeridas para pensionarse y ya tenga 60 años o más, podrá recuperar los recursos acumulados en su cuenta individual, aunque algunos fondos, como los relacionados con vivienda, se entregan conforme a las reglas establecidas para esos recursos y, en determinados casos, hasta cumplir los 65 años.
IMSS Ley 73: cómo tramitar la pensión
El procedimiento comienza en una Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde el trabajador debe presentar la solicitud de pensión y entregar la documentación correspondiente. Una vez que el Instituto analiza el expediente, emite una resolución que confirma si el solicitante cumple con los requisitos del régimen.
Entre los documentos que normalmente se solicitan destacan una identificación oficial vigente, el estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) o comprobante de registro, un estado de cuenta bancario con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y la resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS, según corresponda.
Después de obtener la resolución favorable, el siguiente paso consiste en acudir a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) donde se encuentra registrada la cuenta individual. En esa sucursal será necesario presentar nuevamente la documentación y llenar la Solicitud de Disposición de Recursos, requisito indispensable para continuar con el procedimiento.
La Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) cuenta con un plazo máximo de seis días hábiles para poner a disposición del trabajador los recursos que correspondan, siempre que el expediente esté completo y no existan observaciones que deban corregirse.
En el caso específico de quienes obtienen una pensión bajo la Ley 73, pueden recibir en una sola exhibición recursos correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 1992-1997, incluyendo el SAR IMSS 1992 y el SAR INFONAVIT 1992, siempre que no exista un crédito de vivienda relacionado con esos recursos. También pueden retirarse las aportaciones voluntarias acumuladas en la cuenta individual.
Si la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es negativa por no cumplir con los requisitos para pensionarse, el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados conforme a la normatividad aplicable. No obstante, algunos fondos permanecerán sujetos a los plazos establecidos por la legislación vigente, por lo que es importante revisar cada caso antes de iniciar el procedimiento.
Para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, entender cómo funciona el cálculo de la Ley 73 puede representar una diferencia importante en el ingreso que recibirán durante su retiro. Revisar las últimas 250 semanas cotizadas, confirmar que se cumplen las 500 semanas mínimas y preparar correctamente la documentación son pasos clave para acceder a una pensión conforme a este régimen.
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