12 de agosto 2026 - 20:17

La Suprema Corte cambia las reglas del juego e interviene en el Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el destino de las cuentas que registren inactividad prolongada.

La Suprema Corte cambia las reglas del juego e interviene en el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La Suprema Corte cambia las reglas del juego e interviene en el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave referente al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Alto Tribunal declaró legal la transferencia de recursos de las cuentas inactivas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) hacia este fideicomiso público impulsado por el Gobierno Federal. El fallo determina que esta medida no vulnera la propiedad privada de las personas trabajadoras.

En sesión del pleno, las y los ministros respaldaron de manera unánime el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Con esta decisión, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición, quienes señalaban que la concentración de estos fondos representaba una expropiación de los ahorros acumulados por los trabajadores.

Rechazaron que se trata de una medida para ‘expropiar' las afores, sólo modifica la institución que los administra.

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El fallo de la SCJN: qué cambia con la administración de los ahorros

El punto central de la resolución constitucional radica en la distinción entre la propiedad del dinero y el esquema de gestión. De acuerdo con el dictamen aprobado, los recursos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez conservan en todo momento a sus legítimos titulares. Lo que modifica la reforma es únicamente la entidad encargada de custodiar e invertir dichos montos.

Con esta determinación, las cuentas que registren inactividad prolongada según los supuestos previstos en la ley dejan de ser gestionadas por las Afores privadas para pasar a ser administradas directamente por el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La Corte enfatizó que este cambio de figura administrativa no extingue los derechos patrimoniales de las personas ni les impide solicitar su dinero.

Qué pasa con las cuentas de las Afores e inactividad laboral

La medida alcanza a las subcuentas de retiro que pertenezcan a personas trabajadoras que hayan cumplido 70 años en el caso de cotizantes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o 75 años para quienes pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando no mantengan una relación laboral activa.

Hasta antes del pronunciamiento de la Corte, existía incertidumbre sobre si la migración de estos fondos vaciaría de manera definitiva los ahorros no reclamados. El tribunal precisó que los saldos transferidos no pierden su carácter de imprescriptibles, por lo que el traslado masivo de saldos no significa una pérdida definitiva para los cuentahabientes o sus beneficiarios.

Cómo reclamar la devolución de los recursos traspasados

Para tranquilidad de la ciudadanía, el fallo judicial confirmó la vigencia de los mecanismos de devolución de los recursos a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento. Quienes detecten que sus fondos fueron integrados al Fondo de Pensiones para el Bienestar pueden solicitar la restitución de su capital de forma directa.

El trámite se puede iniciar a través de la ventanilla única del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del ISSSTE o directamente mediante la Afore donde se encontraba la cuenta original. Para formalizar la reclamación, el titular o sus beneficiarios deben presentar una identificación oficial vigente, el número de seguridad social (NSS) o CURP y el estado de cuenta histórico que acredite la propiedad de la subcuenta.

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