La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios que facilitan el acceso a los recursos acumulados en el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) cuando una persona trabajadora fallece y sus familiares o beneficiarios reclaman la devolución de las aportaciones. Las resoluciones buscan evitar que los procedimientos laborales impongan obstáculos adicionales a quienes buscan acreditar su derecho sobre los recursos de la Subcuenta de Vivienda.
Uno de los criterios más relevantes determina que, cuando se reclama conjuntamente el reconocimiento como beneficiario de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual, no es necesario agotar previamente la conciliación prejudicial. La Segunda Sala de la Corte convirtió esta interpretación en jurisprudencia mediante la contradicción de criterios 391/2023.
La medida tiene impacto directo en quienes buscan recuperar aportaciones de Infonavit generadas por un trabajador fallecido. Además, existen criterios judiciales que permiten reclamar en un mismo procedimiento el reconocimiento de la calidad de beneficiario y el pago de recursos acumulados en las subcuentas de ahorro y vivienda, sin exigir determinados documentos como condición previa para iniciar la demanda.
Quiénes son los beneficiarios favorecidos por este cambio de la Suprema Corte
Los principales beneficiados son las personas que buscan ser reconocidas legalmente como beneficiarias de un trabajador fallecido para poder acceder a los derechos y recursos que dejó acumulados. Entre ellos pueden encontrarse familiares que tengan derecho conforme a las disposiciones laborales y de seguridad social, siempre que acrediten jurídicamente su calidad de beneficiarios.
El propio Infonavit explica que los beneficiarios son las personas que, conforme a las leyes de seguridad social y las disposiciones aplicables, tienen derecho a solicitar una pensión o retirar recursos de la cuenta individual cuando fallece el titular. También pueden ser quienes fueron designados por el titular ante una Afore o mediante una autoridad laboral competente.
En estos casos, los recursos pueden incluir el dinero acumulado en la Subcuenta de Vivienda. El Infonavit señala que las aportaciones patronales equivalen al 5% del salario diario integrado del trabajador y que estos recursos se acumulan como parte de su ahorro para vivienda.
Qué cambió para quienes reclaman el dinero
La jurisprudencia de la Suprema Corte establece que, si las únicas prestaciones reclamadas son el reconocimiento de la calidad de beneficiario de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual, no es necesario pasar primero por la etapa de conciliación prejudicial. La Corte consideró que ambas cuestiones forman parte de un mismo conflicto y que obligar a realizar trámites separados generaría cargas procesales innecesarias.
Este criterio también se ha reflejado en resoluciones posteriores relacionadas directamente con el Infonavit. En septiembre de 2025, un Tribunal Colegiado estableció que tampoco es necesario agotar la conciliación prejudicial cuando se reclama conjuntamente el reconocimiento como beneficiario de un trabajador fallecido y la devolución de aportaciones y fondos acumulados ante el Instituto.
Otro criterio judicial determinó que, cuando se solicitan conjuntamente la declaración de beneficiario y el pago de las aportaciones de las subcuentas de ahorro y vivienda de un trabajador fallecido, no debe exigirse como requisito de procedencia presentar previamente una negativa de devolución de los recursos por parte de la Afore o el comprobante de haber solicitado ese pago.
Por lo tanto, el cambio no significa que cualquier familiar pueda retirar automáticamente el dinero de una persona fallecida. El punto central es que quienes consideren tener derecho pueden acudir ante la autoridad laboral para obtener el reconocimiento correspondiente y reclamar los recursos de Infonavit dentro del mismo procedimiento, sin enfrentar requisitos procesales que la justicia federal considera innecesarios.
Además, la Suprema Corte ya había establecido que, cuando un patrón omitió realizar las aportaciones de vivienda correspondientes, puede ser condenado a cubrirlas incluso si la relación laboral ya terminó. Ese criterio protege el derecho del trabajador a que se enteren las aportaciones omitidas durante todo el tiempo que duró el vínculo laboral.
En conjunto, estos criterios fortalecen la protección judicial de los recursos destinados a vivienda y facilitan que los beneficiarios de trabajadores fallecidos puedan reclamar los fondos que les correspondan. La determinación resulta especialmente relevante para quienes encuentran obstáculos administrativos o procesales al intentar recuperar el ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda del Infonavit.