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23 de junio 2026 - 09:48

La Suprema Corte falla en contra de las escuelas privadas y ahora los padres de los alumnos pueden demandarlas ante la Profeco por estos motivos

Esta sinstituciones sí pueden ser demandas por conflictos contractuales y cobros relacionados con sus servicios.

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SCJN falla en contra de escuelas privadas.

Los padres de familia que contraten los servicios de una escuela privada ya cuentan con un respaldo legal adicional para defender sus derechos como consumidores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que estas instituciones pueden ser consideradas proveedoras de servicios para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo que permite que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) atienda reclamaciones en su contra.

La resolución fue emitida por el Pleno de la SCJN al analizar un caso en el que un padre de familia solicitó el reembolso de los pagos realizados por útiles escolares y gastos generales, luego de informar que sus hijos ya no cursarían el siguiente ciclo escolar. Ante la negativa de la institución y su inasistencia a una audiencia de conciliación convocada por la Profeco, la dependencia impuso una multa e inició un procedimiento por posibles infracciones.

ESCUELA MEXICO SEP

¿Por qué la Profeco sí puede intervenir contra escuelas privadas?

Durante el juicio, la institución educativa argumentó que la Profeco no tenía facultades para intervenir porque estaba constituida como una sociedad civil y prestaba un servicio profesional educativo, no una actividad comercial.

Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que sí existe una relación de consumo entre ambas partes. Explicó que la escuela ofrece de manera habitual un servicio educativo a cambio de un pago, mientras que los padres de familia lo contratan como consumidores finales.

La resolución también aclara que para que exista una relación de consumo no es necesario que quien presta el servicio sea un comerciante o tenga fines de especulación mercantil. Basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que estos sean adquiridos por un consumidor final.

Profeco

¿Qué tipo de reclamaciones pueden presentar los padres?

El criterio de la SCJN establece que la Profeco puede intervenir en los aspectos económicos y contractuales derivados de la prestación del servicio educativo privado.

Entre los conflictos que podrían llegar a la Procuraduría destacan:

Esto no significa que la Profeco pueda intervenir en temas académicos, planes de estudio o reconocimiento oficial de los programas educativos, ya que esas funciones siguen correspondiendo a las autoridades educativas.

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