La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado un precedente que sacude las reglas del juego entre las instituciones financieras y sus clientes. En una resolución que marca un hito para la justicia mercantil y la defensa de los derechos patrimoniales, el Alto Tribunal determinó que los jueces tienen la obligación ineludible de analizar y, de ser necesario, reducir las tasas de interés cobradas por los bancos si estas resultan desproporcionadas o usurarias.
El fallo emitido por el Pleno este 23 de junio de 2026 derriba el mito de que los créditos comerciales están exentos de controles de usura, estableciendo un nuevo estándar de protección constitucional que ampara tanto a ciudadanos como a personas morales frente a la voracidad de las tasas de interés abusivas.
El caso que detonó el histórico fallo en Coahuila
La resolución derivó del análisis de los Amparos Directos en Revisión 6495 y 6496 (ambos de 2025). El conflicto legal se originó en el estado de Coahuila, donde una institución bancaria promovió juicios ejecutivos mercantiles para exigir el cobro de créditos hipotecarios a una empresa editora (vinculada a un medio de comunicación) y a la sucesión de uno de sus accionistas.
En primera instancia, los tribunales fallaron a favor del banco, validando la deuda y condenando a los demandados a pagar el capital junto con intereses ordinarios y moratorios que los afectados calificaron de excesivos. Los deudores argumentaron que las autoridades habían omitido ejercer un control para evitar la usura, violando el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1º de la Constitución Mexicana.
La Corte dio la razón a los quejosos y aclaró que el blindaje contra la usura no es un privilegio exclusivo de las personas físicas. Las personas morales también son titulares del derecho fundamental a la propiedad, por lo que el control judicial frente a cobros desproporcionados debe aplicarse con el mismo rigor, sin importar que el deudor sea una gran sociedad mercantil.
Nuevas reglas para los bancos: ¿cómo se frenará la usura?
Si bien la SCJN reconoció que las tasas de interés pactadas por los bancos gozan de una presunción inicial de legalidad —es decir, de entrada no se consideran usurarias—, esto no representa un cheque en blanco. A partir de esta resolución, los impartidores de justicia deben examinar de oficio (por iniciativa propia) si los cobros son abusivos.
Para determinar si una institución bancaria está cometiendo usura y obligarla a reducir el monto de los intereses, los tribunales colegiados deberán evaluar rigurosamente los siguientes parámetros:
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Condiciones del mercado: Comparar las tasas aplicadas con el Costo Anual Total (CAT) y las tasas promedio vigentes en el sistema financiero al momento de firmar el contrato.
Perfil de los involucrados: Analizar la calidad de las partes y la naturaleza exacta de la relación jurídica.
Condiciones del crédito: Evaluar el monto total del préstamo, el plazo de pago acordado y la existencia de garantías (como las hipotecas), las cuales disminuyen el riesgo para el banco y, por ende, no justifican intereses exorbitantes.
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El impacto inmediato de la resolución
Como resultado de este fallo, el Alto Tribunal revocó las sentencias previas que obligaban a los deudores de Coahuila a pagar las sumas exigidas por el banco. La Corte ordenó la emisión de nuevas resoluciones donde se valore de forma exhaustiva si los intereses ordinarios y moratorios de esos contratos constituyen una práctica usuraria.
Esta determinación del Pleno de la SCJN se traduce en un poderoso instrumento de defensa para miles de empresas en México. A partir de ahora, cualquier institución bancaria que intente ejecutar cobros con tasas de interés alejadas de la realidad económica y del mercado, se topará con un muro judicial obligado a proteger el patrimonio de los deudores y a recortar las deudas a niveles justos y proporcionales.