La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios que impacta de manera directa a miles de personas propietarias de vehículos en México. La resolución aborda específicamente las situaciones en las que los dueños enfrentan multas de tránsito que fueron impuestas a terceros mientras manejaban sus unidades.
La Suprema Corte falla a favor de los conductores en México y facilita la resolución de las multas de tránsito
El máximo tribunal del país determinó que el plazo para tramitar un amparo indirecto inicia cuando el propietario del vehículo se entera de la infracción, y no cuando esta se le entrega al conductor.
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Fallo sobre multas de tránsito en México.
Los nueve ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo legal para promover un juicio de amparo indirecto no comienza en la fecha en que la infracción es entregada al conductor del automóvil. Por el contrario, el Pleno estableció que este cómputo debe iniciar formalmente en el momento en que la persona propietaria tiene conocimiento de dicha multa de tránsito.
El origen de la controversia en los tribunales
Este fallo obligatorio surge para poner fin a una discrepancia de posturas normativas entre distintos tribunales colegiados del país. La disputa legal se centraba en definir el momento exacto en el que empieza a correr el tiempo para promover un amparo contra infracciones aplicadas a conductores distintos al dueño.
El debate judicial se dividía bajo las siguientes posturas:
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Un tribunal consideraba suficiente el hecho de que la boleta de infracción fuera notificada y entregada directamente al conductor del vehículo.
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Otro tribunal sostenía que dicha acción no implicaba de ninguna manera que la notificación le llegara a la dueña o dueño del automóvil, sobre todo si no existía una constancia clara de conocimiento directo.
Protección contra desventajas procesales
Tras analizar los argumentos, el Pleno determinó que si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover el amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto. Con esto, la SCJN precisó que no debe tomarse como referencia la fecha de entrega de la boleta o cédula de infracción al conductor si la propietaria no fue formalmente notificada.
Este nuevo criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, tiene como objetivo brindar certeza jurídica y proteger a quienes enfrentan sanciones económicas sin haber tenido un conocimiento oportuno de ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis destacando los siguientes puntos:
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La responsabilidad solidaria no puede utilizarse como un mecanismo para anular los derechos procesales de los ciudadanos.
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Dicha figura jurídica no puede privar a la parte quejosa del derecho de promover un juicio de amparo dentro del plazo legal establecido.
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Con esta resolución se refuerza el derecho de acceso efectivo a la justicia en el país.
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Se evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para las personas que no cometieron materialmente la infracción.



