21 de agosto 2026 - 09:31

Ley Federal del Trabajo confirma si el 15 de septiembre hay o no pago triple para los trabajadores de México

La normativa aclara las dudas sobre el pago en fiestas patrias. Conoce los descansos obligatorios y cómo se remuneran según la legislación actual.

LFT deja en claro sobre el feriado.

LFT deja en claro sobre el feriado.

Cada año, la noche del 15 de septiembre marca uno de los momentos más esperados por los mexicanos: la conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia a través de la tradicional ceremonia del Grito. La enorme importancia cultural y social de esta fecha genera una duda recurrente en el sector laboral formal: ¿se considera un día de descanso obligatorio y, en consecuencia, amerita un pago triple para quienes deban trabajar?

Para despejar la incertidumbre, es necesario remitirse a los lineamientos oficiales de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece reglas muy claras sobre los derechos salariales y los días feriados.

Efemérides: qué pasó un día como hoy.

Efemérides: qué pasó un día como hoy.

¿Se paga triple por trabajar el 15 de septiembre?

La respuesta oficial de la legislación es no. A pesar de la relevancia histórica de la fecha y de las festividades nocturnas, la LFT no considera al 15 de septiembre como un día de descanso obligatorio. Por lo tanto, para efectos de nómina, se trata de una jornada laboral ordinaria y se paga como un día normal de trabajo, sin ningún tipo de prima adicional o pago triple.

No obstante, el escenario cambia drásticamente al día siguiente. El 16 de septiembre sí está catalogado como un feriado oficial, por lo que las reglas de compensación extraordinaria se activan para quienes deban acudir a sus puestos de trabajo durante esa fecha.

Los días de descanso obligatorio según la ley

Para evitar confusiones en los departamentos de recursos humanos y proteger los derechos de los empleados, el Artículo 74 de la LFT detalla explícitamente cuáles son los únicos días de asueto oficial en México:

  • 1o. de enero: Por festividades de Año Nuevo.

  • Primer lunes de febrero: En conmemoración de la promulgación de la Constitución del 5 de febrero.

  • Tercer lunes de marzo: En conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).

  • 1o. de mayo: Día del Trabajo.

  • 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México.

  • Tercer lunes de noviembre: En conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).

  • 1o. de octubre (cada seis años): Fecha correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

  • 25 de diciembre: Por festividades de Navidad.

  • Jornadas electorales: Los días que determinen las leyes federales y locales para efectuar elecciones ordinarias.

¿Cómo se calcula el pago si trabajas en un día feriado?

Si por la naturaleza de las operaciones la empresa requiere de personal durante un día de descanso obligatorio (como el 16 de septiembre), el Artículo 75 de la LFT dicta que empleadores y trabajadores deberán acordar el número de personas que prestarán sus servicios.

Quienes laboren durante esa jornada tienen el derecho irrenunciable a recibir su salario diario normal, más un pago adicional equivalente al doble de su salario. En términos prácticos, esto se traduce en el esperado pago triple por el día trabajado.

Finalmente, la ley contempla un escenario especial: si el día de descanso obligatorio coincide con un día domingo y el empleado debe laborar, el trabajador tendrá derecho a recibir, de manera adicional a su pago triple, la prima dominical establecida en el artículo 71 de la normativa vigente.

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