13 de septiembre 2026 - 09:00

Los cambios del IMSS para sus pensiones que beneficia a miles de hombres y mujeres por orden de la Suprema Corte

La Suprema Corte mexicana tomó algunas decisiones especiales sobre el organismo de previsión social mexicano. Entérate de qué se tratan.

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Los cambios del IMSS que beneficia a algunos grupos: quiénes podrán ser pensionados ahora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó el criterio utilizado para determinar quién puede acceder a una pensión del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) por fallecimiento. A partir de esta resolución, el beneficio no queda limitado exclusivamente a familiares con parentesco biológico o legal, ya que también pueden ser considerados otros integrantes de una familia cuando exista una relación comprobable de cuidado, afecto, asistencia y apoyo mutuo.

El cambio representa una ampliación en la interpretación de las pensiones del IMSS, particularmente en los casos de personas que dependían económicamente de un trabajador fallecido. La Corte consideró que el concepto de familia debe entenderse de manera amplia y dinámica para garantizar el derecho a la seguridad social.

El precedente beneficia especialmente a cuidadores, familiares de la familia extensa y personas que, aun sin tener un vínculo jurídico directo con el trabajador, hayan desempeñado funciones similares a las de un padre o madre. Para acceder a la prestación deberán demostrar ante la autoridad correspondiente tanto la dependencia económica como la existencia del vínculo familiar basado en cuidado y apoyo.

¿Qué decidió la Justicia sobre esto?

La resolución de la Suprema Corte surgió a partir del Amparo Directo en Revisión 3320/2025. El caso fue promovido por una mujer que había vivido durante décadas con su sobrino, a quien había criado desde la infancia, y que además dependía económicamente de él antes de su fallecimiento.

La mujer solicitó una pensión por ascendencia, pero el acceso le fue negado debido a que no tenía con el trabajador fallecido la relación de parentesco exigida tradicionalmente por las reglas. La Corte consideró que esa interpretación era restrictiva y podía vulnerar derechos relacionados con la igualdad, la protección de la familia y la seguridad social.

El criterio establece que los tribunales deben reconocer un concepto amplio de familia. Esto implica considerar relaciones en las que existan cuidado, solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo, incluso cuando la persona que solicita la pensión no sea padre, madre, abuelo u otro ascendiente en línea directa.

Por lo tanto, el cambio no supone que el IMSS deba otorgar automáticamente una pensión a cualquier persona que declare haber cuidado a un trabajador. La persona interesada tendrá que acreditar las circunstancias concretas que demuestren la existencia de una relación familiar y una dependencia económica que justifiquen el beneficio.

Cuidadores y sin parentesco, los más beneficiados

Uno de los principales grupos alcanzados por el nuevo criterio son los cuidadores que no tienen parentesco directo con el trabajador fallecido. Se trata de personas que pudieron asumir durante años tareas de crianza, cuidado y acompañamiento, aunque no existiera un vínculo legal o biológico reconocido.

También pueden quedar comprendidos algunos integrantes de la familia extensa, como tíos u otras personas que hayan desempeñado funciones de cuidado similares a las de los progenitores. La clave será demostrar que existió una relación real basada en afecto, asistencia, solidaridad y apoyo mutuo.

Otro requisito fundamental es la dependencia económica respecto del trabajador fallecido. La Corte estableció que este elemento debe ser considerado junto con el vínculo familiar y de cuidado, por lo que no alcanza solamente con demostrar que existía una relación cercana entre ambas personas.

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