El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acató los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para garantizar que millones de mujeres podrán cobrar una pensión de manera directa y sin obstáculos burocráticos. La determinación invalida los artículos de la Ley del Seguro Social que condicionaban el derecho a la pensión por viudez al cumplimiento de requisitos restrictivos, como un tiempo mínimo de matrimonio o la existencia de hijos en común, abriendo la puerta al pago retroactivo para miles de beneficiarias a las que previamente se les había denegado el derecho.
Millones de mujeres podrán cobrar una pensión IMSS gracias a la Corte Suprema: quiénes son y cuándo recibirán su depósito
El máximo tribunal del país declaró inconstitucionales las cláusulas que exigían al menos seis meses o un año de matrimonio previo al fallecimiento del trabajador o pensionado para hacer válida la prestación.
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Millones de mujeres podrán cobrar una pensión IMSS gracias a la Corte Suprema: quiénes son y cuándo recibirán su depósito.
El máximo tribunal del país declaró inconstitucionales las cláusulas que exigían al menos seis meses o un año de matrimonio previo al fallecimiento del trabajador o pensionado para hacer válida la prestación.
Con esta resolución, la jurisprudencia establece que no debe existir trato diferenciado ni discriminatorio entre las viudas legítimas y las concubinas, restituyendo el derecho económico y la protección social integral a los núcleos familiares vulnerables en todo el territorio nacional.
Quiénes son las mujeres beneficiadas con el fallo de la SCJN y la pensión por viudez
La decisión de la SCJN beneficia directamente a las viudas y concubinas de trabajadores asegurados o pensionados fallecidos bajo la Ley del Seguro Social (tanto de la Ley del 73 como del Régimen del 97) que se encontraban en las siguientes situaciones de exclusión:
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Esposas con menos de seis meses de matrimonio: Mujeres cuyo cónyuge falleció antes de cumplir el plazo previo de seis meses de matrimonio que exigía de forma arbitraria la norma anterior.
Concubinas sin hijos en común pero con convivencia acreditada: Parejas que no procrearon hijos juntos pero que acreditaron fehacientemente la cohabitación o concubinato bajo las normas civiles vigentes.
Solicitantes con negativas de pensión anteriores: Viudas a quienes el Seguro Social rechazó el trámite en años pasados con base en los artículos ahora declarados inconstitucionales.
Requisitos y documentos actualizados para tramitar la pensión en las delegaciones del IMSS
Con la armonización del trámite administrativo en el Seguro Social, las interesadas pueden acudir a la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar (UMF) con ventanilla de Prestaciones Económicas correspondiente para ingresar su expediente con los siguientes requisitos básicos:
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Acreditación de vínculo: Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil o resolución judicial de acreditación de concubinato.
Identificación oficial y datos personales: Credencial de elector (INE) o pasaporte vigente, CURP de la beneficiaria y RFC con homoclave.
Documentación del fallecido: Acta de defunción del asegurado o pensionado, así como documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
Cuenta bancaria con CLABE: Estado de cuenta bancario a nombre de la solicitante con CLABE interbancaria de 18 dígitos autorizada para recibir depósitos del IMSS.
Cuándo recibirán su primer depósito las beneficiarias y cómo aplica el pago retroactivo
El proceso de dispersión de fondos para los nuevos expedientes aprobados se alinea al calendario regular de pagos a pensionados del IMSS. Una vez que el instituto valida y emite la Resolución de Pensión, la beneficiaria recibe el alta en la nómina institucional y el primer depósito se efectúa el primer día hábil del mes posterior a la aprobación del trámite.
Adicionalmente, el fallo de la Corte contempla el pago de las mensualidades vencidas (retroactivo) desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento del asegurado o desde el momento en que se presentó la primera solicitud rechazada. Este ajuste económico compensatorio asegura que el IMSS liquide los adeudos acumulados a las viudas que sufrieron la negativa sistemática del servicio de seguridad social.


