11 de julio 2026 - 16:00

Mujeres ya no necesitan casarse o tener hijos en común para recibir pensión de viudez del IMSS gracias a fallo histórico de la Suprema Corte

Un histórico fallo de la SCJN elimina trabas del IMSS. Miles de concubinas accederán a la pensión por viudez sin exigir estrictos años de convivencia previa.

Pensión de viudez del IMSS.

Pensión de viudez del IMSS.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a reconocer el derecho a la pensión por viudez para miles de mujeres que anteriormente habían sido excluidas del beneficio debido a criterios mucho más restrictivos. Este cambio fundamental deriva de una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual modificó la forma en que debe aplicarse la Ley del Seguro Social de 1973 en los casos de concubinato.

La trascendental decisión tiene su origen en la Contradicción de Tesis 251/2010, que fue resuelta por la Segunda Sala de la SCJN. Mediante este fallo, se dejó sin efecto una interpretación legal que impedía a numerosas concubinas acceder a su justa pensión por cuestiones relacionadas con el tiempo de convivencia o la situación marital previa del trabajador fallecido.

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¿Cuáles son las nuevas vías para acceder a la pensión del IMSS?

El debate jurídico giró en torno al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual establece los requisitos para que una concubina pueda acceder a los recursos por viudez. Bajo el criterio que se utilizaba anteriormente, el IMSS rechazaba las solicitudes cuando no se acreditaban cinco años de convivencia antes del fallecimiento del asegurado o cuando los hijos de la pareja habían nacido mientras el trabajador aún estaba legalmente casado con otra persona.

Con la nueva directriz de la Corte, estas condiciones fueron reinterpretadas a favor de las beneficiarias. La Suprema Corte determinó que existen dos vías completamente independientes para acreditar el derecho a la pensión por viudez, por lo que ya no es obligatorio cumplir ambas condiciones de forma simultánea:

  • Convivencia previa: Demostrar que la pareja vivió en concubinato con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

  • Hijos en común: Acreditar que ambos tuvieron descendencia.

La resolución es clara al establecer que, cuando existen hijos en común, ya no es obligatorio comprobar los cinco años de convivencia. Para el máximo tribunal, la existencia de la descendencia es prueba suficiente para acreditar la relación de concubinato con fines de seguridad social.

Modificación clave sobre el estado civil: un acto de justicia

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución está directamente relacionado con el requisito de encontrarse libres de matrimonio.

Durante años, el IMSS negó pensiones en casos donde los hijos de la pareja nacieron mientras el trabajador seguía legalmente casado con otra persona, aun cuando en la práctica ya existiera una separación de hecho evidente.

Para poner fin a esta traba burocrática, la Suprema Corte concluyó que esa interpretación institucional era incorrecta. Se precisó de manera contundente que el requisito legal de no estar casado debe analizarse al momento exacto del fallecimiento del asegurado, y de ninguna manera cuando nacieron los hijos.

Con la implementación de este nuevo criterio, miles de mujeres mexicanas que anteriormente habían sido rechazadas en las ventanillas podrán acceder a la pensión por viudez, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la legislación vigente.

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