28 de octubre 2026 - 10:02

Ni amparos ni juicios: SCJN define quién manda sobre los bienes de una empresa mexicana en quiebra

La Suprema Corte aclaró que la representación legal de la masa concursal recae en el síndico, aunque la compañía mantiene su derecho de acceso a la justicia para bienes inembargables.

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Fallo clave de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas declaradas en quiebra pierden la facultad de representación legal sobre los bienes y derechos que integran su masa concursal, responsabilidad que recae de manera exclusiva en la figura del síndico. La resolución, emitida por el Pleno el 27 de octubre de 2026 bajo el amparo directo en revisión 486/2024, aclara que esta limitación operativa dictada por la Ley de Concursos Mercantiles no vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia de las corporaciones afectadas.

El criterio judicial tiene su origen en un litigio especial hipotecario donde un fiduciario demandó a una empresa por el incumplimiento de un contrato de crédito simple. Luego de que dos instancias fallaran a favor del acreedor, el apoderado legal de la compañía deudora intentó promover un juicio de amparo directo, recurso que fue desechado por un tribunal colegiado al confirmar que, por su estado de quiebra legal, dicho representante ya no poseía facultades jurídicas para administrar o defender el patrimonio concursado.

Protección a los acreedores y derechos vigentes de la empresa

Ante el reclamo de la compañía por una presunta violación a sus garantías, la Suprema Corte precisó que la suspensión de la capacidad de ejercicio es una medida estricta, pero focalizada. La empresa conserva plenamente su capacidad para defender de forma directa los bienes inalienables, inembargables o imprescriptibles, ya que estos activos no forman parte de la masa concursal y, por lo tanto, no requieren la intervención del síndico.

Asimismo, el Máximo Tribunal detalló que en los procedimientos donde el síndico asume la defensa titular, la empresa quebrada mantiene el derecho de actuar como coadyuvante, aportando argumentos legales para proteger el patrimonio en disputa.

Finalmente, los ministros concluyeron que para garantizar el adecuado desarrollo del concurso mercantil y proteger de manera efectiva a los acreedores, la representación a cargo del síndico es exigible en cualquier otro procedimiento judicial externo donde se encuentren involucrados los activos y derechos de la empresa en proceso de liquidación, tal como lo prevé el artículo 192 de la normatividad en la materia.

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