La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la transferencia de recursos no reclamados de las cuentas individuales de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar, bajo determinadas condiciones de edad. La resolución establece que los trabajadores y sus beneficiarios conservan el derecho a solicitar la devolución de esos ahorros, incluso después de que sean transferidos al fondo.
Fondo de Pensiones para el Bienestar: la Suprema Corte avala la transferencia de recursos y define quiénes pueden reclamar su dinero en octubre 2026
La resolución aclara qué ocurre con los recursos de trabajadores que cumplieron 70 años en el IMSS o 75 en el ISSSTE y cómo pueden solicitarlos a su Afore.
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Fondo de Pensiones para el Bienestar: la Suprema Corte avala la transferencia de recursos y define quiénes pueden reclamar su dinero,
El fallo fue emitido el 12 de agosto de 2026, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, relacionada con el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar. El máximo tribunal determinó que el mecanismo no elimina la propiedad de los recursos ni extingue el derecho de sus titulares a reclamarlos, aunque cambia la institución encargada de administrarlos.
Suprema Corte avala el traslado de ahorros de las Afores al Fondo de Pensiones
El Pleno de la SCJN reconoció la validez del decreto que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan sin reclamar cuando los trabajadores alcancen determinada edad.
La medida contempla a las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que cumplan 70 años y a las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que lleguen a los 75 años, siempre que los recursos correspondientes no hayan sido reclamados.
La transferencia puede realizarse sin necesidad de una resolución judicial previa, conforme a las disposiciones que la Corte consideró constitucionales. Sin embargo, esto no significa que el dinero pase a ser propiedad del Gobierno ni que los trabajadores pierdan definitivamente sus ahorros.
Al resolver el asunto, el máximo tribunal sostuvo que las disposiciones impugnadas no vulneran el derecho de propiedad ni la seguridad jurídica de las personas trabajadoras, debido a que se mantiene la posibilidad de solicitar la devolución de los recursos.
Quiénes pueden reclamar el dinero de su Afore después de los 70 o 75 años
Las personas cuyos ahorros hayan sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar conservan el derecho a reclamarlos, al igual que sus beneficiarios cuando corresponda. Por ello, alcanzar los 70 años en el caso del IMSS o los 75 años en el ISSSTE no implica perder automáticamente el dinero acumulado en la cuenta individual.
La resolución establece que el derecho a recibir esos recursos no prescribe. Esto significa que pueden solicitarse incluso después de que la Afore haya transferido el dinero al fondo. El mecanismo contempla la obligación de garantizar que existan recursos suficientes para atender las solicitudes de devolución. Para ello, el Fondo debe contar con una reserva financiera, reglas para administrar y entregar los ahorros y sus rendimientos, así como mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Por tanto, quienes tengan dudas sobre una cuenta individual sin reclamar pueden consultar su situación ante la Afore correspondiente y verificar los procedimientos disponibles para identificar los recursos y solicitar su entrega.
Qué cambia para los pensionados del IMSS y del ISSSTE tras el fallo
La decisión de la Suprema Corte confirma la validez del mecanismo de transferencia, pero no establece que todas las personas mayores deban perder el acceso a sus ahorros ni que el dinero desaparezca de sus cuentas sin posibilidad de recuperación.
En términos prácticos, el cambio consiste en que los recursos que cumplan las condiciones legales pueden pasar de la administración de una Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando se alcanzan las edades previstas y no han sido reclamados. La titularidad de esos recursos y el derecho a solicitarlos se mantienen.
La resolución también validó el procedimiento legislativo mediante el cual se creó el fondo, al considerar que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones quedaron subsanados con la discusión y votación del decreto en el pleno legislativo.
En consecuencia, el fallo no elimina los ahorros de los trabajadores ni impide que sus beneficiarios los reclamen cuando tengan derecho a ellos. La principal recomendación para quienes estén próximos a pensionarse es revisar el estado de su cuenta individual, confirmar si existen recursos pendientes y consultar directamente con su Afore o instituto de seguridad social los pasos para recuperarlos.



