4 de febrero 2025 - 18:00

Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar: a quiénes le corresponde y cuál es el monto exacto

Un repaso por quiénes pueden solicitar el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar, el monto de $1,600 pesos y los requisitos para obtener este apoyo.

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Sandy Aguilera

La Pensión para el Bienestar es un derecho otorgado a las personas adultas mayores y a aquellas con discapacidad permanente, permitiéndoles acceder a un apoyo económico para mejorar su calidad de vida. Dentro de este esquema, el Pago de Marcha es un beneficio adicional que se concede a los familiares o representantes de los beneficiarios en caso de fallecimiento.

El Pago de Marcha es un apoyo económico único de $1,600 pesos, dirigido al adulto auxiliar o representante previamente registrado en el programa. Este respaldo financiero busca apoyar a los familiares o representantes que hayan acompañado y cuidado al beneficiario durante su vida.

Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar: quiénes reciben los $1,600

El Pago de Marcha está diseñado para los adultos auxiliares o representantes registrados en la Pensión para el Bienestar. Solo podrá ser entregado si el beneficiario ha fallecido y el auxiliar no ha recibido ningún otro pago posterior a la fecha de defunción.

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La Secretaría de Bienestar se encarga de dar de baja del padrón a las personas fallecidas para evitar cobros indebidos. Cualquier intento de continuar cobrando la pensión tras la defunción se considera un delito. En el caso de personas con discapacidad permanente, la designación del adulto auxiliar debe ser realizada por la madre, padre o tutor legal del beneficiario. Contar con un auxiliar registrado desde la inscripción en el programa garantiza que este pueda acceder al Pago de Marcha en caso de fallecimiento del beneficiario.

Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar: cómo solicitarlo

Para solicitar este recurso, es indispensable notificar el fallecimiento del derechohabiente a través de la Línea de Bienestar. Además, es necesario presentar documentos oficiales que acrediten la relación del solicitante con el beneficiario fallecido.

Pensión, Jubilados
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El Pago de Marcha está sujeto a las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar, que regulan las causas de retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. Algunas razones por las cuales se puede retener el pago incluyen inconsistencias en los datos de identidad, duplicidad de registros, alteración o falsificación de documentos, no localización en visitas domiciliarias y cobros simultáneos.

Si una persona acumula dos retenciones consecutivas, el programa puede suspender el pago de manera temporal. Cabe destacar que, al fallecer un beneficiario de la Pensión para el Bienestar, la pensión deja de existir y no es heredable.

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