Las pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por Décimo Transitorio están dirigidas a trabajadores que ya cotizaban ante el instituto antes del 1 de abril de 2007 y que decidieron permanecer en el régimen modificado, en lugar de pasar al esquema de cuentas individuales. Para determinar el monto de la pensión se considera principalmente el sueldo básico del último año de servicio y los años de cotización.
Pensiones ISSSTE por Décimo Transitorio: de qué manera se pueden calcular y cómo aplicar
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Pensiones ISSSTE por Décimo Transitorio: de qué manera se pueden calcular y cómo aplicar
El Décimo Transitorio del ISSSTE contempla tres modalidades para el retiro: pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicio y pensión por cesantía en edad avanzada. Cada una tiene requisitos diferentes de edad y años de servicio, por lo que no todos los trabajadores pueden acceder al mismo tipo de jubilación.
Para quienes buscan saber cómo calcular la pensión ISSSTE, el punto central es identificar primero el régimen y la modalidad que corresponde. Además de cumplir con los años de servicio y la edad requerida, el trabajador debe contar con su registro en una Afore y mantener actualizado su Expediente de Identificación de Trabajador para realizar el trámite correspondiente.
¿Qué es el Décimo Transitorio y a quiénes les puede servir?
El Décimo Transitorio es el régimen que permite a determinados trabajadores del Estado conservar las condiciones de jubilación del sistema anterior a la reforma de la Ley del ISSSTE de 2007. Pueden acceder quienes ya cotizaban antes del 1 de abril de ese año y eligieron permanecer en el régimen modificado, en lugar de cambiarse al esquema de cuentas individuales.
Dentro de este esquema existen tres opciones. La primera es la pensión por jubilación, la segunda corresponde a la pensión por edad y tiempo de servicio y la tercera es la pensión por cesantía en edad avanzada. Cada modalidad establece diferentes condiciones para determinar tanto el acceso como el porcentaje del sueldo que se recibirá.
En el caso de la jubilación, se exige un mínimo de 30 años de servicio para los hombres y 28 años para las mujeres, además de cumplir con la edad establecida en la tabla correspondiente. La pensión puede representar el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja cuando se cumplen las condiciones de esta modalidad.
Para la pensión por edad y tiempo de servicio, el requisito mínimo es contar con 15 años de servicio. En este caso, el monto no equivale automáticamente al 100% del sueldo, sino que se determina mediante un porcentaje relacionado con los años trabajados y se aplica sobre el sueldo básico del último año inmediato anterior a la baja.
La tercera alternativa es la pensión por cesantía en edad avanzada, que requiere al menos 10 años de servicio. El porcentaje aumenta conforme avanza la edad: a los 65 años corresponde 40%, a los 66 años 42%, a los 67 años 44%, a los 68 años 46%, a los 69 años 48% y a los 70 años 50% del promedio del sueldo básico del último año de servicio.
¿Cómo se calculan las pensiones por este esquema?
El cálculo de las pensiones ISSSTE por Décimo Transitorio parte del sueldo básico correspondiente al último año inmediato anterior a la fecha en que el trabajador cause baja. A partir de esa cantidad se aplica el porcentaje que corresponda según la modalidad de pensión, los años de servicio y la edad del trabajador.
En la modalidad de pensión por jubilación, el importe puede alcanzar el 100% del sueldo básico del último año cuando se cumplen los años de servicio y la edad establecidos. Para los trabajadores que opten por la pensión por edad y tiempo de servicio, en cambio, el porcentaje depende directamente de los años cotizados, por lo que el monto será menor si se cuenta con menos tiempo de servicio.
La cesantía en edad avanzada utiliza una escala específica. Un trabajador con 10 años o más de servicio puede acceder a esta modalidad cuando alcanza la edad requerida y recibir un porcentaje que va de 40% a los 65 años hasta 50% a los 70 años, de acuerdo con la tabla publicada para este régimen.
Para realizar el trámite, los trabajadores deben estar registrados en una Afore, contar con el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado y acreditar los años de servicio correspondientes a la modalidad elegida. Si una persona no cumple con los requisitos para obtener una pensión, el ISSSTE puede emitir una resolución de improcedencia, con la que podrá solicitar la disposición de los recursos acumulados en su cuenta Afore, de acuerdo con las condiciones aplicables.
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