18 de marzo 2026 - 19:31

Por estas razones la Suprema Corte le puede obligar al IMSS a quitarte la pensión Ley 97 o 73

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha determinado que diversas inconsistencias en las pensiones de los derechohabientes puede derivar en la suspensión de pago.

Por estas razones la Suprema Corte le puede obligar al IMSS a quitarte la pensión Ley 97 o 73.

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En este marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado y actualizado diversos criterios que facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para suspender o retirar definitivamente el pago de una pensión, ya sea bajo el régimen de la Ley de 1973 o la Ley de 1997. Aunque la pensión es un derecho adquirido, no es inamovible, y existen causales legales específicas que, de ser detectadas, obligan a la interrupción inmediata del beneficio para proteger las finanzas públicas.

La controversia ha crecido tras una serie de amparos resueltos por el máximo tribunal, donde se enfatiza que el IMSS tiene la obligación de fiscalizar la veracidad de la información proporcionada por los derechohabientes.

Para los pensionados, entender estas "letras chiquitas" es vital, ya que una omisión administrativa o una falta de actualización de datos puede derivar en un proceso de revocación que suele ser largo y complejo de revertir en los tribunales laborales.

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Causas de nulidad: El fraude y la simulación laboral en la Ley 73

Una de las razones principales por las que la SCJN ordena al IMSS quitar una pensión es la detección de simulación laboral. Bajo la Ley de 1973, muchos trabajadores buscan reactivar sus derechos mediante el alta en empresas que no tienen una relación laboral real, con el único fin de promediar un salario alto en sus últimos cinco años. La Suprema Corte ha determinado que, si el Instituto comprueba que no existió una subordinación real o el pago de un salario efectivo, la pensión puede ser anulada incluso si ya se estaba cobrando.

Otro punto crítico que afecta a los pensionados de este régimen es la duplicidad de pensiones incompatibles. Existen casos donde los beneficiarios intentan cobrar simultáneamente pensiones de invalidez y vejez de forma indebida. La jurisprudencia actual dicta que el IMSS debe suspender el pago de la pensión de menor cuantía o la que se haya obtenido mediante procesos administrativos irregulares, obligando al usuario a elegir solo una según lo estipulado por la ley vigente.

Incompatibilidad y errores administrativos en la Ley 97

Para aquellos bajo la Ley de 1997, el riesgo suele estar ligado a la reincorporación laboral sin dar aviso al Instituto. Si un pensionado por invalidez o cesantía decide regresar a trabajar de manera formal y percibe un salario que, sumado a su pensión, excede los límites permitidos o no cumple con el periodo de espera obligatorio, la SCJN faculta al IMSS para cancelar el beneficio. El criterio judicial es claro: el estado de retiro debe ser real y comprobable ante las autoridades fiscales.

Además, los errores en la CURP o el Número de Seguridad Social (NSS) que deriven en una asignación doble de recursos son motivo de cancelación inmediata. La Suprema Corte ha señalado que el pago de lo indebido es recuperable por el Estado. Si se detecta que un pensionado está recibiendo montos que no corresponden a su historial real de cotización por un error en el sistema de la Afore o del propio Instituto, el IMSS está obligado a ajustar o retirar la pensión para corregir el daño patrimonial al erario.

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