Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está generando preocupación entre millones de jubilados y trabajadores mexicanos. Por primera vez, los ahorros para el retiro -que durante décadas se consideraron completamente intocables- podrán ser sujetos a embargo bajo ciertas condiciones. Este cambio afecta tanto a quienes cotizaron en el IMSS como a los trabajadores del ISSSTE, modificando un principio que se había mantenido firme en la legislación mexicana.
Por qué los pensionados IMSS e ISSSTE podrían perder su capital en Afore si no cumplen con un requisito
Se trata de un fallo clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Checa cómo puedes cuidar tus ingresos.
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Noticia importante sobre IMSS e ISSSTE.
El origen de esta situación proviene del amparo 652/2024, aprobado de forma unánime por los ministros. A través de él, la Suprema Corte determinó que las cuentas de Afore pueden ser embargadas cuando existan deudas de pensión alimenticia y el deudor no cuente con otros bienes que puedan ser retenidos. Con esta decisión, el alto tribunal busca equilibrar dos derechos fundamentales: el derecho de los menores a recibir manutención y la protección del patrimonio de los trabajadores.
Este nuevo criterio judicial implica que los jubilados del ISSSTE y del IMSS deben revisar su situación legal, especialmente si en algún momento han tenido obligaciones de pensión alimenticia. De no hacerlo, podrían enfrentarse a embargos parciales de su Afore, lo que impactaría directamente en su capital acumulado o incluso en sus ingresos mensuales.
¿Qué dice la nueva resolución y cómo repercute en los jubilados?
El amparo 652/2024 establece que los ahorros depositados en las administradoras de fondos para el retiro podrán ser objeto de embargo cuando el deudor de pensión alimenticia esté desempleado y no posea bienes alternativos que puedan cubrir las obligaciones pendientes. La medida aplica tanto para jubilados como para trabajadores activos.
Para evitar abusos y proteger parcialmente los ahorros de los pensionados, la Suprema Corte definió límites claros:
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El embargo no podrá superar el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro.
El equivalente a 75 días del salario básico de los últimos cinco años,
En ambos casos, siempre aplicándose la cantidad menor entre las dos opciones.
En el caso de los jubilados del ISSSTE y del IMSS, esto significa que los depósitos mensuales seguirán llegando conforme al calendario oficial, pero podrían verse reducidos si existe un adeudo comprobado de pensión alimenticia. Aunque el objetivo principal es proteger a los menores, este ajuste representa un cambio profundo en la manera en que se entiende la inembargabilidad de los fondos para el retiro en México.
Consejos útiles para prevenir los embargos sorpresivos
Para evitar afectaciones económicas significativas, los jubilados deben tomar medidas preventivas inmediatas. Lo primero es revisar detalladamente el estado de su Afore y verificar si existe alguna obligación activa o pendiente relacionada con pensiones alimenticias. En caso de contar con una sentencia, convenio o historial de pagos, es indispensable mantener toda la documentación organizada y vigente.
Otro paso crucial es actualizar cualquier adeudo que se haya acumulado, ya que la Corte deja claro que el embargo será procedente únicamente cuando existan montos pendientes y el deudor carezca de otros bienes embargables. Cumplir puntualmente con estas obligaciones es la única forma efectiva de proteger los recursos de la Afore.



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