8 de septiembre 2025 - 22:33

Presta atención: por este motivo te pueden quitar la Pensión Mínima Garantizada de ISSSTE

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado explicó quiénes son los pensionados que pueden perder este ingreso especial.

Presta atención: por este motivo te pueden quitar la Pensión Mínima Garantizada de ISSSTE.

Presta atención: por este motivo te pueden quitar la Pensión Mínima Garantizada de ISSSTE.

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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga a sus beneficiarios la Pensión Mínima Garantizada, el cual se caracteriza por brindar un ingreso especial a quienes, al momento de cumplir la edad de jubilación (60 años para cesantía o 65 para vejez), han cotizado un mínimo de 25 años, pero sus recursos en la Afore no alcanzan para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Sin embargo, autoridades del instituto explicaron bajo qué circunstancias un beneficiario puede perder este tipo de pensión, que actualmente tiene un valor mensual de $6,406.62 pesos.

Estos montos se ajustan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asegurando que el poder adquisitivo se mantenga.

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Quiénes pueden perder la Pensión Mínima Garantizada del ISSSTE

Según el ISSSTE, los trabajadores que pueden perder la Pensión Mínima Garantizada de 6 mil 406 pesos, son aquellos beneficiarios que deciden reincorporarse al mercado laboral formal, bajo su régimen obligatorio.

Esta decisión tiene como principio, regular la capacidad financiera de los derechohabientes que pasan de tener una pensión a recibir nuevamente un salario.

Estos son los requisitos para ingresar al régimen Décimo Transitorio ISSSTE

  • Jubilación: tener 30 años de cotización para hombres y 28 para mujeres y cumplir la edad requerida por la ley en el año de baja.
  • Retiro por edad y tiempo de servicios: mínimo de 15 años cotizados y tener la edad requerida por la ley en el año de baja.
  • Cesantía por edad avanzada: 10 años de cotización y tener la edad mínima establecida por la ley.
  • Invalidez: 15 años de cotización y tener Inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo.

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