El cumplimiento de las obligaciones fiscales constituye un pilar fundamental para el sostenimiento de la infraestructura y los programas sociales del país.
SAT anuncia la fecha clave para enviar tu Declaración Anual en 2026 y ahorrarte un problema
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado con precisión la fecha límite en 2026 para la presentación de la Declaración Anual, una acción preventiva para evitar inconvenientes administrativos.
-
Bloqueo de cuentas por parte del SAT: las 3 cosas que debes saber para salvar tu dinero y evitar el congelamiento
-
SAT se paraliza: estos son los días en los que detiene la recaudación
Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece un calendario específico para que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, presenten su Declaración Anual, un proceso que permite determinar la situación fiscal respecto a los ingresos y egresos del ejercicio anterior.
La anticipación y la organización son elementos cruciales para que este trámite se realice de manera efectiva.
Declaración Anual SAT 2026: las fechas para personas morales
Las empresas tienen un periodo bien definido, que arranca el 1 de enero y se extiende hasta el 31 de marzo del año en curso. No obstante, existen fechas límite particulares, dependiendo del régimen fiscal al que pertenezca la entidad:
- Sociedades en Liquidación: La fecha límite es el 19 de enero de 2026.
- Personas Morales sin Fines de Lucro: Deben cumplir con su presentación a más tardar el 16 de febrero.
- Otros Regímenes (General y Simplificado de Confianza): El plazo finaliza el 31 de marzo.
Declaración Anual SAT 2026: las fechas para personas físicas
Para las personas físicas, el foco se sitúa en el mes de abril del año posterior al ejercicio fiscal, conforme lo marca la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esta declaración es obligatoria para todos aquellos que hayan obtenido ingresos que no estén catalogados como exentos ni sujetos a retenciones definitivas.
Declaración Anual SAT 2026: deducciones para personas físicas
Al momento de calcular el impuesto anual, existe la posibilidad de descontar diversos gastos autorizados, lo que se conoce como Deducciones Personales. Las más importantes incluyen:
- Salud: Honorarios por servicios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, siempre que sean prestados por profesionales con título.
- Hospitalarios y Asistenciales: Gastos de hospital, análisis, estudios clínicos, prótesis y el alquiler o compra de equipo médico relacionado con una discapacidad reconocida.
- Gastos Funerarios: Deducibles hasta el límite del salario mínimo anual vigente en la zona del contribuyente.
- Donativos: Entregados a organizaciones autorizadas y a entidades federales, estatales o municipales, sujetos a límites porcentuales específicos sobre el ingreso.
- Créditos Hipotecarios: Intereses reales pagados por créditos de vivienda contratados con el sistema financiero, siempre que el monto del crédito original no exceda setecientas cincuenta mil Unidades de Inversión (UDIs).
- Planes de Retiro: Aportaciones voluntarias o complementarias a dichos planes, dentro de ciertos límites porcentuales sobre los ingresos.
- Seguros: Primas de seguros de gastos médicos privados para el propio contribuyente y sus familiares directos.
- Educación: Gasto por transporte escolar obligatorio si cuenta con el comprobante fiscal apropiado.
- Impuestos Locales: Impuestos que apliquen localmente sobre salarios y servicios personales, siempre que la tasa no sea superior al 5%.



Dejá tu comentario