Para aquellos que cuentan con adeudas fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los contribuyentes a ponerse al día a través del programa de Regularización Fiscal 2025.
SAT anuncia una disminución del 100% en multas y recargos: como obtenerlo
Una noticia muy importante para quienes cuentan con adeudos.
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Este programa ofrece una reducción del 100% en el monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo que facilita el pago de las deudas fiscales y promueve el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales tanto de personas físicas como de micro, pequeñas y medianas empresas.
SAT: requisitos para recibir una disminución del 100% en multas y recargos
Para ser elegible, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber recibido ninguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, a través de los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
- Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante una sentencia firme.
- No estar incluido en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
SAT: a qué adeudas aplica la disminución del 100% en multas y recargos
El siguiente esquema es aplicable a los adeudos correspondientes a ejercicios fiscales 2023 o anteriores, determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas* impuestas por la comisión de infracciones conforme a las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales no relacionadas con el pago.
- Multas* con agravantes.
(* Las multas mencionadas deben haber sido determinadas junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas).
Es importante señalar que la solicitud no constituye un recurso formal y la respuesta emitida por la autoridad fiscal no podrá ser impugnada.
De acuerdo con el SAT, la aplicación de la reducción fiscal a través de este programa no se considera ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en ningún caso, dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.



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