La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las autoridades fiscales, incluido el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligadas a informar con claridad cómo, cuándo y dónde detectan irregularidades durante los actos de fiscalización que realizan a contribuyentes en todo el país.
Con este fallo, el máximo tribunal fortaleció la certeza jurídica de las personas contribuyentes y, al mismo tiempo, avaló el marco legal bajo el cual operan las autoridades hacendarias, al considerar que la medida es constitucional y compatible con el Código Fiscal de la Federación.
El Pleno de la Corte validó la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la cual establece que la autoridad debe señalar de manera expresa el lugar, la fecha y la hora en que comunica a las y los contribuyentes los hechos u omisiones detectados durante un procedimiento de fiscalización.
De acuerdo con la resolución, esta disposición se apega a lo previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que regula las facultades de comprobación del SAT y de las autoridades fiscales locales.
La Corte determinó que no se trata de una carga excesiva ni arbitraria para el fisco, sino de un mecanismo que transparenta el actuar de la autoridad frente a los contribuyentes.
SAT: no se vulnera el principio de legalidad
La SCJN aclaró que la regla administrativa no tiene la obligación de describir cada paso del procedimiento fiscal, ya que dichos elementos ya están previstos en la ley. Por ello, concluyó que no se vulnera el principio de legalidad, como alegaban algunos contribuyentes inconformes.
En su análisis, el tribunal subrayó que la norma brinda información suficiente para que las personas fiscalizadas conozcan su situación y decidan con base en ello si:
Corrigen voluntariamente su situación fiscal.
Solicitan un acuerdo conclusivo.
O impugnan los actos de la autoridad por las vías legales correspondientes.
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SAT: el caso que llegó a la Suprema Corte
La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 5803/2025, resuelto el 22 de enero de 2026, en el que una empresa fiscalizada en Chihuahua impugnó la aplicación de esta regla. La Suprema Corte confirmó la negativa de amparo y concluyó que la disposición es válida siempre que se respeten los derechos de las personas contribuyentes.
Con este fallo, la Corte envía un mensaje claro: el SAT puede ejercer sus facultades de vigilancia y fiscalización, pero debe hacerlo con transparencia, reglas claras y pleno respeto a la seguridad jurídica, un punto clave en un contexto de mayor control y supervisión fiscal en México.
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