5 de abril 2025 - 09:00

SAT: estas son las únicas cuentas que no serán embargadas por adeudos fiscales

El SAT no puede embargar ciertas cuentas por adeudos fiscales. ¿Cuáles están protegidas y cómo evitar problemas con el fisco en 2025?

SAT: estas son las únicas cuentas que no serán embargadas por adeudos fiscales

SAT: estas son las únicas cuentas que no serán embargadas por adeudos fiscales

Cuando una persona tiene adeudos fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una de sus mayores preocupaciones es la posibilidad de un embargo sobre sus cuentas bancarias. Sin embargo, no todas las cuentas pueden ser afectadas por esta medida. En un comunicado reciente, el SAT aclaró cuáles son los recursos que están protegidos y no pueden ser embargados por el fisco.

Entre las cuentas blindadas se encuentran aquellas destinadas a programas sociales, como la Pensión Bienestar para adultos mayores. Esto se debe a reformas que buscan proteger el dinero de sectores vulnerables y garantizar que los apoyos lleguen a quienes los necesitan. A continuación, te explicamos cuáles son las cuentas exentas de embargo y qué medidas puedes tomar para evitar problemas con el SAT.

SAT: qué cuentas no puede embargar por adeudos fiscales

El SAT tiene la facultad de embargar cuentas bancarias cuando detecta adeudos fiscales pendientes. Sin embargo, existen excepciones que protegen ciertos recursos, impidiendo que sean utilizados para el pago de impuestos o deudas fiscales.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2025, el SAT no puede embargar los fondos depositados en las siguientes cuentas:

  • Cuentas de la Pensión Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Cuentas bancarias de programas sociales del Gobierno Federal.
  • Cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la pensión o jubilación.
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Estas cuentas están protegidas por reformas que buscan garantizar el acceso a recursos esenciales, evitando que sean utilizados para saldar deudas fiscales.

Aunque el SAT no puede embargar estos fondos, en algunos casos los recursos han sido retenidos por otras razones, como:

  • Deudas con tiendas departamentales o bancos.
  • Préstamos pendientes con instituciones financieras.
  • Órdenes judiciales derivadas de problemas legales.

Si bien los embargos fiscales no aplican a las cuentas mencionadas, es importante mantenerse al día con otras obligaciones financieras para evitar bloqueos o retenciones bancarias.

SAT: cómo evitar pagar

Si bien algunos ingresos están exentos de embargo, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y problemas con el SAT.

Los pensionados y jubilados que reciban un ingreso superior a 15 veces el salario mínimo deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y presentar su declaración anual.

Además, las personas físicas deben realizar el pago del ISR en los siguientes casos:

  • Si realizan actividades empresariales y sus ingresos anuales superaron los $2,421,720 pesos en el año anterior.
  • Si no realizan actividades empresariales, pero sus ingresos anuales fueron mayores a $415,150 pesos.
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Aquellos que no cumplan con estos criterios pueden realizar su pago en ventanillas bancarias, mientras que las personas morales deben hacerlo exclusivamente mediante transferencia electrónica en el portal del banco.

Para evitar multas o sanciones por adeudos fiscales, es recomendable seguir estos pasos:

  • Mantén al día tus declaraciones: Revisa si estás obligado a presentar la declaración anual y hazlo dentro de los plazos establecidos.
  • Consulta tu situación fiscal: Entra al portal del SAT y verifica si tienes deudas o requerimientos pendientes.
  • Solicita facilidades de pago: Si enfrentas dificultades económicas, puedes solicitar al SAT un plan de pagos en parcialidades.
  • Evita movimientos sospechosos: Si recibes grandes depósitos en efectivo, asegúrate de reportarlos correctamente para evitar auditorías o revisiones fiscales.

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