El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene normativas estrictas respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes en México, incluyendo a la población pensionada.
El organismo fiscal aplicará retenciones obligatorias sobre los ingresos de jubilados de ambas instituciones bajo ciertos criterios preestablecidos.
El SAT tambiémn vigila pensionados.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene normativas estrictas respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes en México, incluyendo a la población pensionada.
Estas regulaciones determinan el pago de impuestos sobre los ingresos generados, sin importar si provienen de esquemas de jubilación, apoyos gubernamentales o fondos de ahorro.
Los beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado están sujetos a revisiones periódicas. Las autoridades fiscales monitorean los montos recibidos para aplicar los descuentos correspondientes de manera automática, de acuerdo a la legislación vigente aplicable al ejercicio en curso.
Es importante saber que no cualquier persona que reciba una pensión del IMSS o del ISSSTE tiene la obligación de pagar impuestos. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe un tope libre de ISR para los ingresos que provienen de jubilaciones, pensiones o apoyos por retiro e invalidez.
Para este 2026, el monto libre de impuestos ronda los 53 mil 493 pesos al mes, un cálculo que se basa en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por lo tanto, si el ingreso mensual por este concepto no supera dicha cantidad, el pensionado no tiene que pagar el ISR.
La situación cambia para quienes reciben un monto mayor. Eso sí, el SAT no cobra el impuesto sobre el total del dinero recibido, sino únicamente por la diferencia que rebase el límite permitido por la legislación.
Una confusión habitual entre los beneficiarios es pensar que las pensiones se evalúan de forma independiente. La realidad es que la autoridad fiscal suma todos los ingresos que se obtienen por este concepto.
Es decir, si una persona cuenta con una pensión propia por sus años de servicio y, al mismo tiempo, recibe otra por viudez, el fisco juntará ambas cantidades. Si el monto total de esas pensiones supera el límite exento que marca la ley, entonces sí aplicará el cobro de impuestos por el excedente.
Además, hay que tomar en cuenta que pueden surgir otras responsabilidades con Hacienda si el pensionado percibe dinero extra; por ejemplo, por rentas de inmuebles, rendimientos en el banco, negocios propios, trabajo por honorarios o la venta de algún bien. Por esta razón, los expertos sugieren revisar con regularidad el visor de ingresos y checar la situación fiscal para asegurarse de no tener ningún pendiente u obligación omitida ante la autoridad.