El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha confirmado la fecha exacta en que realizarán los depósitos correspondientes al mes de febrero 2026, un ingreso clave para cubrir los gastos de inicio de año. En esta nota, todo lo que debes saber sobre este pago tanto si eres de la Ley 73 como de la Ley 97
El depósito de febrero resulta importante para que los adultos mayores puedan planificar sus finanzas en el segundo mes de 2026. Por ello, IMSS dio a conocer con anticipación su calendario oficial, permitiendo que los beneficiarios organicen sus recursos y eviten contratiempos al momento de recibir su depósito.
Pensión IMSS: así será el pago de enero 2026 para Ley 73 y Ley 97
De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a enero de 2026 se realizaráellunes 3, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.
El IMSS recordó que el depósito se realiza de manera puntual cada primer día hábil del mes tanto para Ley 73 como para Ley 97, por lo que no se espera ningún retraso en el pago de diciembre. Sin embargo, las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.
Pensión IMSS: qué hacer si no recibes tu pago el 3 de febrero 2026
En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3), o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para verificar el estatus del pago y realizar una solicitud por depósitos no cobrados.
IMSS
Pensión IMSS: las diferencias entre Ley 73 y Ley 97
Ley 73
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Ley 97
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
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