10 de julio 2026 - 10:11

¿Sube o baja el gas LP? Suprema Corte da golpe a gaseras y avala poner precios máximos al combustible

El máximo tribunal determinó que regular las tarifas es constitucional y protege la economía de los usuarios finales. Checa el fallo completo.

Fallo de la SCJN sobre el Gas LP.

Fallo de la SCJN sobre el Gas LP.

En una decisión que impactará de manera directa el bolsillo de los consumidores mexicanos y las finanzas del sector energético, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad del Estado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP. Al resolver el Amparo en Revisión 348/2025 en su sesión del 9 de julio de 2026, el Pleno del Alto Tribunal asestó un revés definitivo a las empresas distribuidoras del hidrocarburo, avalando el histórico dictamen de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el cual detectó que no existían condiciones de competencia efectiva en 213 mercados relevantes en todo el país.

El conflicto llegó hasta la máxima tribuna de justicia luego de que dos empresas del sector gasero promovieran un juicio de amparo buscando echar abajo las regulaciones de precios. Su estrategia legal se basaba en argumentar un supuesto vacío en la ley. Los puntos clave que definieron la derrota judicial de las compañías fueron:

  • El reclamo empresarial: Las gaseras argumentaron la existencia de una "omisión legislativa". Sostenían que la ley no incluía dentro de su procedimiento de investigación una remisión directa a la declaratoria que permite fijar precios máximos por falta de competencia.

  • La primera negativa: La autoridad jurisdiccional inicial les negó el amparo, determinando que no existe ningún mandato en la Constitución que obligue a legislar o regular los procedimientos de verificación de competencia bajo una forma o formato específico.

  • El fallo definitivo: Inconformes, las empresas interpusieron un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte, donde los ministros respaldaron la negativa y confirmaron la validez del dictamen antimonopolios.

Tope de precios: una medida legal y constitucional

Para dar certeza jurídica a esta medida, la Corte analizó a fondo el marco normativo que rige al sector energético y de competencia. El Pleno concluyó que imponer límites al costo de este combustible esencial es una medida perfectamente compatible con el derecho humano a la libre concurrencia.

Con esta sentencia, la SCJN ratificó la validez y constitucionalidad de los siguientes ordenamientos:

  • El artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (que prevé los procedimientos de investigación).

  • El artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

  • El artículo 77 del Reglamento de las actividades del Título Tercero de dicha ley.

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El artículo 28 como escudo protector

Durante la sesión, el Pleno fue enfático al desestimar el alegato de la "omisión legislativa". Los ministros explicaron que el artículo 28 de la Constitución Política dota de total legitimidad a las personas legisladoras para que, a través de leyes ordinarias, regulen las facultades de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Esta protección constitucional garantiza que el Estado pueda intervenir legítimamente para:

  • Determinar precios máximos de bienes y servicios que son necesarios para la economía nacional (como el gas LP).

  • Eliminar las barreras a la competencia y a la libre concurrencia.

  • Regular el acceso a insumos esenciales.

  • Desincorporar activos, derechos o acciones de los agentes económicos para suprimir prácticas que afecten al mercado.

Con esta resolución, el Gobierno de México mantiene la luz verde para continuar aplicando la directriz de precios máximos en el gas LP, asegurando que las ineficiencias del mercado no se traduzcan en cobros excesivos para los millones de hogares que dependen de este combustible.

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