En una decisión histórica para la protección social y el derecho familiar en México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar inconstitucional el requisito que exigía acreditar al menos cinco años de concubinato para tener derecho a una pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Suprema Corte elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a la pensión IMSS: a quiénes beneficia
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha confirmado los cambios en su normativa tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Suprema Corte elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a la pensión IMSS: a quiénes beneficia.
Esta medida elimina una barrera legal que por décadas impidió a miles de parejas de hecho acceder a los recursos del trabajador fallecido, sentando un precedente definitivo sobre la igualdad de derechos en la seguridad social.
El dictamen del Máximo Tribunal del país establece que condicionar el otorgamiento del beneficio a una temporalidad tan estricta resulta una medida desproporcionada que vulnera el derecho a la protección de la familia y a la seguridad social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La resolución obliga a los tribunales del país y al propio organismo de seguridad social a replantear la interpretación normativa de la Ley del Seguro Social.
¿Qué fue lo que determinó exactamente la Suprema Corte sobre la pensión del IMSS?
El análisis jurídico de los ministros concluyó que exigir un plazo mínimo de cinco años de cohabitación interrumpida para reconocer la calidad de concubina o concubino genera un trato discriminatorio injustificado frente a las parejas unidas por matrimonio civil. La Corte resaltó que la finalidad de la pensión por viudez es garantizar la subsistencia económica del núcleo familiar tras el fallecimiento del sostén del hogar, por lo que la validez de la relación no debe depender únicamente del tiempo transcurrido, sino de la efectividad del vínculo afectivo y de vida en común.
Un punto determinante en el fallo es que la exigencia de los cinco años ya se exceptuaba cuando la pareja hubiese procreado hijos en común. Por lo tanto, obligar a las parejas sin hijos a cumplir de forma rigurosa con el lustro de cohabitación generaba una distinción legal arbitraria que atentaba contra los principios rectores de la igualdad y la no discriminación.
¿Quiénes son los beneficiarios directos con este fallo histórico?
La eliminación de este obstáculo legal representa un avance sustancial para diversos sectores de la población civil que anteriormente quedaban desprotegidos ante el deceso de su pareja trabajadora. Con esta resolución, los beneficiados directos incluyen a:
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Parejas sin hijos en común que llevaban menos de 5 años conviviendo: Personas que compartían un proyecto de vida, domicilio y gastos del hogar pero no alcanzaban la antigüedad requerida por la ley tradicional.
Concubinos cuyos trámites o juicios estaban en curso: Asegurados que se encontraban en litigios administrativos o amparos solicitando el reconocimiento de sus derechos ante el IMSS.
Personas de la tercera edad y adultos jóvenes: Parejas formadas en etapas tardías de la vida o de corta duración que enfrentan la pérdida imprevista del trabajador o pensionado titular.
A partir de este precedente, únicamente bastará con acreditar la existencia de una relación de concubinato libre de impedimentos legales de matrimonio a través de los medios probatorios ordinarios establecidos por los códigos civiles locales.


